Oficio 070158
22-07-2008
DIAN

Mediante el oficio de la referencia plantea diferentes inquietudes en relación con la aplicación de la Resolución No. 14465 de 2007, en cuanto considera que en algunos casos va en contravía del propósito original del Decreto 1929 de 2007. Indica:

1. De la resolución se desprende que el contribuyente que desee hacer uso de la factura electrónica y de otro medio al mismo tiempo, está obligado a llevar dos numeraciones de control, una para la facturación que no se realice por ese medio, y otra en que debe adicionar el control exclusivo de la factura electrónica, aspecto que complica la logística dado que el obligado a facturar utiliza dos numeraciones de control al mismo tiempo.

2. Si bien el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 dispone que el usuario debe dar consentimiento expreso, ello no implica que la autorización deba darse por escrito en papel, ya que hay herramientas teconológicas que permiten hacer lo mismo basadas en la autenticidad e integridad del documento, y que no puede perderse de vista que el Código de Procedimiento Civil permite los mensajes electrónicos como documentos.

3. Tanto la Ley antitrámites, al igual que el Decreto 1929 de 2007 buscan garantizar los derechos del consumidor o usuario. Sin embargo, la Resolución 14465 de 2007, impone cargas desproporcionadas que ya el proveedor venía cumpliendo a través del reporte en medios magnéticos; y al disponer que el consumidor genere reportes de información bimestrales sobre las facturas que recibe por este medio mes a mes, se le están generando obligaciones inclusive si sólo recibe una vez al mes este tipo de factura, lo que desincentiva el uso de la factura electrónica.

Al respecto se considera:

Sea lo primero manifestar que sobre algunas de sus inquietudes el despacho ya se pronuncio, especialmente la referida a la numeración, pues es evidente que la numeración ya sea de la factura electrónica o por computador es una sola, y en esencia corresponde a la factura por computador.

Una y otra comparten el mismo origen, siendo comunes a ellas el procedimiento de expedición que implica generación y numeración tomando caminos distintos en la entrega, pues mientras que la factura electrónica debe ser no solo expedida (generada y numerada), sino también entregada aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos en su integridad, la factura por computador se expide por un sistema de facturación, no obstante, es entregada al adquirente de bienes o servicios en forma física en el local, consultorio o establecimiento de comercio.

Una vez, el obligado a facturar decida hacerlo de manera electrónica debe informar a la Administración Tributaria su decisión, y deberá solicitar autorización de numeración a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informando él, o los rangos a utilizar, y los que venía utilizando para efectos de su inhabilitación.

El control técnico de la factura electrónica es independiente de la numeración autorizada, si bien es cierto las facturas por computador y electrónica comparten los rangos autorizados de la factura por computador, el control técnico solo es exigido en el cuerpo de la factura electrónica.

En cuanto al acuerdo propiamente dicho entre el emisor y el receptor, el artículo 7º del Decreto 1929 de 2007, permite inferir de manera clara que debe conservarse por ambos, es decir tanto por el emisor como por el receptor de la factura electrónica, y estar a disposición de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Es cierto que existen herramientas tecnológicas que permiten el cruce de mensajes basados en principios de autenticidad e integridad del documento.

Tanto el decreto como la resolución no exigen que los acuerdos se hagan en papel, sino que una vez hechos se pongan a disposición de la DIAN cuando esta lo solicite, para lo cual se requiere que en todo caso quede constancia del mismo y se informe de los celebrados como de los revocados. En uno y otro caso debe quedar clara su existencia, como su terminación y la fecha correspondiente, de manera que se deje constancia expresa de su autenticidad e integridad y por ende de su celebración.

Finalmente, en cuanto considera que existen cargas desproporcionadas en la Resolución 14465 de 2007, al exigir que el consumidor genere reportes de información bimestrales sobre las facturas que recibe por este medio mes a mes, aspecto que ya venía cumpliendo el proveedor a través del reporte en medios magnéticos, es pertinente recordar que el esquema de factura electrónica en Colombia respeta la operación comercial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no interfiere en dicha transacción, sin embargo asegura elementos que le permitan cumplir sus funciones de control, de allí la incorporación al formato electrónico que decida utilizar el interesado del numero técnico de control, como de la información fiscal de la factura y finalmente la entrega de información, para lo cual la DIAN señalo la especificación técnica, de modo que una vez se cuenta con el reporte definido es posible desde las mismas facturas tomar la información correspondiente.

La entrega se realiza a través del servicio ya conocido de entrega de información por envío de archivos, mecanismo conocido y utilizado por los contribuyentes, sin que se constituya un nuevo servicio o instrumento sino que se aproveche lo existente, lo ya conocido por los contribuyentes.

La entrega de información está asociada a períodos bimestrales que tienen relación con las declaraciones de impuestos sobre las ventas. De modo que las disposiciones a propósito de la entrega de información se encuentran fundamentadas.

La entrega de información la realiza el obligado a facturar y tratándose de adquirentes, cuando pretendan hacer valer costos y deducciones, pues la factura constituye el respectivo soporte fiscal.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica