Oficio 069550
21 de Septiembre de 2010

DIAN
Alcance de las expresiones ¨alimentos¨ y ¨Materiales de construcción¨, para efecto de la exclusión temporal en zonas de frontera

Bogotá D.C.

Oficio No. 100208221-00262

 

Ref: Consulta radicado numero 74496 de 01/09/2010

 

De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

 

 

Consulta cual es el alcance de las expresiones: "alimentos" y "materiales de construcción" a que aluden los literales a) y d) respectivamente, del articulo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por los Decretos 2799 del 3 de agosto de 2010 y 3148 del 23 de agosto de 2010, para efectos de la exclusión temporal del impuesto sobre las ventas creada en virtud de la declaratoria de emergencia social del Decreto 2693 de 2010?

 

La exclusión temporal consagrada en el articulo 1 del Decreto 2694 de 2010, opera sobre los bienes expresamente señalados en el referido articulo y por lo tanto no se predica sobre la prestación de servicio alguno.

 

Es así como el artículo 1 del Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010 que modificó el Decreto 2694 del 27 de julio de 2010, dispuso en el parágrafo del artículo 1 que para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

 

"a) Alimentos: Cualquier producto sólido o liquido ingerido por el hombre y por los animales con fines nutricionales. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios.

.../.../...

 

El diccionario de la Real Academia Española trae como una de las acepciones de la definición del término alimento, la siguiente:

 

"(Del lat. alimentum, de al re, alimentar).

 

1. m. Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir".

 

Respecto de los términos asociados con el tema, tales como: nutricional, nutrición y nutrir, el diccionario de la Real Academia Española los define de la siguiente manera:

 

"nutricional: adj. Perteneciente o relativo a la nutrición".

 

"nutrición: f. Acción y efecto de nutrir".

 

"nutrir: tr. Aumentar la sustancia del cuerpo animal o vegetal por medio del alimento, reparando las partes que se van perdiendo en virtud de las acciones catabólicas".

 

En consecuencia, atendiendo la regla de interpretación de nuestra codificación civil, según la cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, los alimentos con fines nutricionales, definidos por el literal a) del parágrafo del articulo 1 del Decreto 2799 de 2010, son todos los productos sólidos o líquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los animales con el propósito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acción y efecto de nutrir, conllevan a la reparación de la perdida de energía del organismo del hombre y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los alimentos naturales, alimentos procesados, entre otros. Asi mismo y atendiendo el tenor literal de la norma en mención, se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios.

 

Ahora bien, para efectos de la facturación lo remitimos al texto de los Decretos 2694 de 2010, 2799 del 3 de agosto de 2010 y 3148 del 23 de agosto de 2010, toda vez que no es competencia de este despacho pronunciarse sobre los términos de contratos suscritos.

 

Finalmente en cuanto al alcance de la expresión "materiales de construcción", le anexamos copia de la doctrina vigente contenida en el Concepto No. 067904 de septiembre 15 de 2010, para su conocimiento y aplicación.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina