Oficio 06882 
18 de Enero de 2008
DIAN
Renta

Descriptor: Ingreso laboral recibido por persona extranjera al servicio de compañia extranjera.

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En las consultas de la referencia se solicitó aclarar si se encontraban gravados en el país los ingresos percibidos por una persona natural extranjera con contrato laboral vigente con una compañía extranjera sin domicilio en Colombia que en virtud del contrato celebrado entre su empleadora y una compañía colombiana, presta servicios laborales en Colombia.

Sobre el particular, es pertinente señalar:

1. El oficio 025700 de 2007 que dio respuesta a la consulta 11246 de este año, parte del supuesto consultado, esto es, que el empleado de la compañía extranjera presta sus servicios por diez (10) meses en el país, razón por la cual era necesario hacer mención del artículo 9 del Estatuto Tributario a efecto de aclarar el concepto de residencia en razón de la configuración de tal condición.

Por lo anterior, el oficio citado parte de las normas pertinentes y consideró que todos los ingresos respecto de los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran sujetos a impuesto de renta en Colombia, acorde con lo señalado por los artículos 24, 9 y 10 del Estatuto Tributario.

No obstante es preciso manifestar en relación con el régimen de los salarios percibidos por el trabajador extranjero como retribución por la prestación de sus servicios laborales en Colombia, que así no se alcance el carácter de residente en Colombia, los ingresos percibidos por la prestación de los servicios laborales en territorio colombiano, se consideran rentas de fuente nacional, acorde con el numeral 5° del artículo 24 del Estatuto Tributario cuando dispone, que tienen tal naturaleza:

"Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país."

2. Por otra parte, el oficio 019909 de 2006 da respuesta a la consulta 80231 del año 2005 en el ámbito de la Decisión 578 de 2005 de la CAN, artículo 13. Interpretación que se hace con base en ese supuesto normativo.

El artículo 13 de la mencionada decisión expresa que las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios beneficios y compensaciones similares prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por:

a) Las personas que presten servicios a un país miembro en ejercicio de oficiales debidamente acreditadas; estas rentas solo serán gravables por ese país, aunque los servicios se presten dentro del territorio de otro país miembro.

b) Las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional, estas rentas solo serán gravables por el país miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador.

De manera acorde el artículo 3° de la decisión prescribe que en materia tributaria independiente de la nacionalidad o el domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en la decisión, por lo tanto los demás países miembros que de conformidad con la legislación interna se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para efectos de la determinación del impuesto de renta.

Así las cosas, se modifica la respuesta contemplada en los numerales 2 y 3 del oficio 19909 de marzo 7 de 2005, en el sentido que aquí se indica como es que los ingresos obtenidos por una persona natural extranjera que tiene relación laboral vigente con una compañía extranjera sin domicilio en Colombia y que en virtud de un contrato celebrado entre su empleadora y una colombiana presta sus servicios en el país, a la luz de las disposiciones del tratado, son considerados de fuente nacional para el trabajador extranjero y por tanto gravados en Colombia. Lo anterior sin perjuicio de lo expresado por este Despacho respecto del régimen aplicable a la sociedad extranjera.

En los anteriores términos se precisa el oficio 25700 de abril 2 de 2007 y se modifica el No 19909 de marzo de 2006


OFICINA JURÍDICA