Oficio 068794
Septiembre 17 de 2010

DIAN
Responsables del impuesto sobre las ventas. Bebidas no alcohólicas

100208221-260

Ref: Consulta radicada bajo el numero 69070 de 12/08/2010

TEMA Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

FUENTES FORMALES Art. 446 ESTATUTO TRIBUTARIO

Pregunta, si la venta de bebidas energizantes o no alcohólicas que se importen o se produzcan en Colombia se gravan con el IVA a nivel productor o importador.

De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Considera el Despacho.

El articulo 446 del Estatuto Tributario señala que cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partidas 20.09, solamente se gravaran las operaciones que efectúen el productor o importador o el vinculado económico de uno o de otro.

Es decir, que en la venta de bebidas no alcohólicas a que se refiere el articulo 446 citado, solo deberá cobrarse el Impuesto sobre las ventas cuando se trate de operaciones realizadas por los importadores, productores o sus vinculados económicos de uno o de otro.

Ahora bien, frente a la clasificación arancelaria sobre esta clase de mercancía, el despacho le informa que la debe solicitar a la Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el ano 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina