Oficio 067904
Septiembre 15 de 2010
DIAN
Alcance de la expresión: ¨Material de construcción¨, para efecto de la exclusión temporal en Zona de Frontera

Bogotá D.C.


Oficio No. 100208221-00-250

 

Ref: Consulta radicada bajo el numero 69304 de 13/08/2010

 

De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

 

Consulta cual es el alcance de la expresión “materiales de construcción” a que alude el literal d) del articulo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por los Decretos 2799 del 3 de agosto de 2010 y 3148 del 23 de agosto de 2010, para efectos de la exclusión temporal del impuesto sobre las ventas creada en virtud de la declaratoria de emergencia social del Decreto 2693 de 2010.

 

La exclusión temporal consagrada en el articulo 1 del Decreto 2694 de 2010, opera sobre los bienes expresamente señalados en el referido articulo y por lo tanto no se predica sobre la prestación de servicio alguno.

 

Es así como el artículo 1 del Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010 que modifico el Decreto 2694 del 27 de julio de 2010, dispuso en el parágrafo del artículo 1 que para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

 

“…d) Materiales de construcción: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una construcción”….

 

El diccionario de la Real Academia Española señala que la palabra erigir proviene del latin erig-re, y lo define dentro de sus acepciones como “… levantar”.

 

Del mismo modo define el termino reparar como: “Arreglar algo que esta roto o estropeado”.

 

En el argot de los constructores, técnicamente los materiales de construcción corresponden con más frecuencia a los productos naturales y manufacturados, empleados en la construcción de edificios u obras de ingeniería civil.

 

En consecuencia, atendiendo la regla de interpretación de nuestra codificación civil, según la cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, la expresión “materiales de construcción” para efectos de la exclusión a que alude el Decreto 2694 de 2010, comprende todos los productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar una construcción, tales como: arena, arcilla, cemento, teja, ladrillos, pisos, aluminio, alambres, cables eléctricos, pinturas, tubería, hierro, cobre, acero.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el icono de “Normatividad” – ” técnica “, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina