Oficio 066666
11-07-2008
DIAN

Solicita en su escrito se precise para efectos de la aplicación de disposiciones consagradas por la Ley 1066 de 2006, que se debe entender por entidades recaudadoras de rentas o caudales públicos y si las Contralorías como organismos de control fiscal tienen tal calificación.

Al respecto le informo que de conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999, y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y por lo tanto el tema consultado referido a la función de recaudar que le ha sido asignada a la Contraloría General de la República por disposición del numeral 5 del artículo 268 de nuestra Constitución Política no nos compete.

Sin embargo y para los fines que se estime pertinentes, me permito remitirle el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H Consejo de Estado, Consejero Ponente William Zambrano Cetina, del 5 de marzo de 2008, radicación 1882, que desarrolló el tema de la Ley 1066 de 2006, en los aspectos que hacen relación a la facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas y en especial para los organismo de control fiscal.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria