11-07-2008
DIAN
Tema: Retención en del Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Responsables Unión Temporal
Fuentes Formales: Artículos 437-1, 437-2 del Estatuto Tributario. Artículo 66 de la Ley 488 de 1998.
Cordial saludo señora Jimena.
Solicita en su escrito si para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas, cuando la Unión Temporal esté conformada por una persona jurídica nacional y una extranjera y quién realiza en forma directa las actividades gravadas es la Unión Temporal; la retención del IVA, debe practicarse atendiendo a la regla general, es decir , el 50% del impuesto sobre el valor total facturado por la unión Temporal, sin tener en cuenta la naturaleza de cada uno de los miembros que la conforman ó el 50% a la persona jurídica nacional y el 100% a la extranjera atendiendo a la naturaleza de cada una.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Al respecto la doctrina de este Despacho al estudiar un caso similar señaló en el oficio 052809 del 27 de mayo de 2008 lo siguiente:
"…El artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar su recaudo, la cual se deberá practicar en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
El mismo legislador se ocupó de señalar los agentes de retención a título de este tributo así como concedió la facultad a la DIAN para designar a otros mediante resolución.
Por su parte la Ley 488 de 1998, en su artículo 66, prevé que se consideran responsables del IVA los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas, en este evento deben cumplir con las obligaciones formales que son propias de los responsables, como el de inscribirse en el RUT, facturar a su nombre, declarar y pagar.
Sin que esta sola circunstancia los haga agentes de retención a título de impuesto sobre las ventas, pues para serlo, como ya se indicó, debe mediar la designación legal o la decisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, ya como gran contribuyente o como agente retenedor, propiamente dicho , a menos que como responsable del régimen común contrate con un responsable del régimen simplificado o un extranjero sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso es retenedor.
No sucede lo mismo cuando los miembros del consorcio o la unión temporal son quienes realizan la actividad gravada, porque en este evento los miembros del acuerdo empresarial no solo deben atender las obligaciones que le son propias de acuerdo al régimen del impuesto sobre las ventas al cual pertenecen sino que, además, la factura pueden elaborarla conforme con las opciones del artículo 11 del Decreto 3050 de 1997.
Lo anterior sin perjuicio de la calidad de responsable del consorcio cuando actúe de manera directa como tal a la luz del artículo 66 de la Ley 488 de 1998, en cuyo caso este debe facturar siempre en nombre propio, sin consideración a la participación de los consorciados pues el responsable del IVA es directamente la unión temporal, quien además debe cumplir con el deber de declarar el impuesto.
Cuando la unión temporal actúa a nombre propio como responsable y haya efectuado retenciones de IVA a terceros por su presunta calidad de agente retenedor, sin serlo, debe devolver el impuesto indebidamente retenido, previa solicitud de los afectados como en efecto dispone el artículo 11 del Decreto 380 de 1997 cuando sea del caso. Sin perjuicio de las correcciones a las declaraciones tributarias respectivas cuando haya lugar a ello… ". (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, tenemos que en el evento planteado por la peticionaria, cuando la unión temporal realiza directamente la actividad gravada, es responsable del impuesto conforme con lo previsto por el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, y será agente de retención cuando sea calificado como grande contribuyente o haya sido designado como retenedor del IVA por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y para el efecto se aplica la tarifa general de retención del 50% del valor del impuesto conforme con lo previsto por el decreto 2502 de 2005, o cuando siendo responsable del régimen común contrate con un responsable régimen simplificado en cuyo caso asume la retención del IVA.
También debe practicar la retención cuando contrate con un extranjero sin residencia, siendo la tarifa del 100% del impuesto para este evento, lo expuesto sin consideración a la calidad de los consorciados, pues el responsable es directamente la unión temporal. Los señalado sin perjuicio de la retención del 75% conforme con lo previsto por el Decreto 2286 de 2007, cuando se adquiera hoja de tabaco a los cultivadores.
Por lo tanto, la unión temporal cuando de manera directa efectúa actividades gravadas con el IVA, debe cumplir con todas las obligaciones tributarias, según le corresponda en su calidad de responsable o retenedor, según el caso.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Cordialmente,
CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica