Oficio 065556
08 de Septiembre de 2010
DIAN
Enajenación de acciones. Empresas unipersonales. Sociedades extranjeras
Ref.: Consulta radicada bajo el número 36071 de 03/05/2010
Señor
ANTONIO PEDRAZA SIERRA
Calle 100 No. 11B – 67 Edificio Tabaré 5° Piso
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementario
Descriptores: Enajenación de acciones Empresas unipersonales Sociedades extranjeras
Fuentes formales: Estatuto Tributario, arts. 18 y 21 Código de Comercio, art. 469 Ley 1082 de 2006
Ley 1258 de 2008, art. 2° Ley 222 de 1995, art. 71
Cordial saludo Sr Pedraza:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comerció exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si constituye enajenación la transferencia de acciones realizada entre una persona natural residente en Colombia o una SAS colombiana y una empresa o sociedad unipersonal española, ambas del mismo y único propietario?
De conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario, constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación, entre los que están comprendidos los percibidos por la venta de acciones poseídas en sociedades nacionales, los cuales en consecuencia están gravados con el impuesto sobre la renta en el País.
Por otra parte, el artículo 21 del Estatuto Tributario en armonía con el artículo 469 del Código de Comercio, establece que se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior.
A su turno, el artículo 2° de la Ley 1258 de 2008, señala que la sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
En este orden de ideas, constituye enajenación la transferencia de acciones realizada entre una persona natural residente en Colombia o una SAS colombiana y una empresa o sociedad unipersonal española. Por lo tanto los ingresos percibidos constituyen ingresos de fuente nacional, sometidos al impuesto sobre la renta y complementario.
Como quiera que en el caso planteado interviene una entidad española, es necesario dar aplicación al Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre el Reino de España y la República de Colombia, aprobado por la Ley 1082 de 2006. Frente al tratamiento de las ganancias de capital, este Despacho realizó el análisis correspondiente en el Concepto No. 020445 del 24 de marzo de 2010 del cual se anexa fotocopia para mejor ilustración.
Así mismo este Despacho en varias oportunidades se ha pronunciado frente a los presupuestos que dan lugar a la aplicación del régimen de precios de transferencia. Se remite para su conocimiento fotocopia del Concepto No. 073328 del 27 de octubre de 2004 y de los oficios 009667 del 21 de febrero de 2005 y 094487 del 17 de noviembre de 2009.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina