Oficio 063270
Septiembre 01 de 2010
DIAN
Devolución del IVA a visitantes extranjeros por compras en Zonas Fronterizas

Ref.: Consulta radicado número 43354 de 24/05/2010

 

Señor

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO
Vicepresidente Jurídico y de Representatividad

COTELCO Asociación Hotelera de Colombia

Carrera 11 A No. 69-79

Bogotá D.C

 

Cordial saludo Sr. Stapper

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 00006 de 2009, este despacho es competente para resolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en los temas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita se informe si el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006 modificó la disposición contenida en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, de lo contrario requiere se indique como se armoniza la aplicación de dichas disposiciones; por último solicita se señale que disposiciones reglamentarias se han expedido para dar cumplimiento al artículo 39 de la Ley 300 de 1996. Al respecto este Despacho considera,

 

El artículo 28 de la Ley 191 de 1995 establece la devolución del impuesto sobre las ventas que paguen los visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, disposición reglamentada a su vez por el Decreto 1595 de 1995, el cual fue derogado por el Decreto 3444 de 2009, actualmente vigente.

 

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, consagra la devolución del mencionado impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros que ingresen a cualquier parte del territorio nacional. Tal disposición fue reglamentada por el Decreto 2925 de agosto 11 de 2008 que señaló igualmente el procedimiento y requisitos para hacer efectiva esta devolución.

 

Ahora bien, la mencionada norma legal en su parágrafo de manera expresa y clara señaló que la devolución del IVA por compras efectuadas en las Unidades especiales de Desarrollo Fronterizo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 191 de 1995 y sus decretos reglamentarios, de esta manera, la misma norma precisó cuál es la disposición legal que regula la devolución del IVA en dichos lugares.

 

Así las cosas, las dos disposiciones legales si bien consagran la devolución del IVA, están referidas a aspectos diferentes:

 

En efecto, la primera (ley 191 de 1995), delimita la devolución, a compras efectuadas en una Zona determinada del Territorio Nacional y a los denominados "visitantes extranjeros " que según el articulo 2do. del Decreto 3444 de 2009 son los extranjeros que ingresan en transito fronterizo.

 

Y el otro texto legal (1101 de 2006) es aplicable a todo el territorio nacional, por compras realizadas por los turistas extranjeros, sin embargo, como ya se indicó, en este caso debe tenerse en cuenta que por expresa voluntad del legislador, a estos turistas les es aplicable la Ley 191 de 1995, si las compras las realizan en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que no se presenta incompatibilidad entre las normas mencionadas y adicionalmente la Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 1101 de 2005, no derogó ni modificó ningún aspecto relacionado con la devolución del IVA en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

 

De igual manera y como atrás se señaló el Gobierno Nacional ha ejercido su facultad reglamentaria frente a las dos disposiciones legales.

 

Por último, es importante precisar que respecto al porcentaje objeto de devolución tanto para el caso de los turistas extranjeros en el territorio nacional como para las compras en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo los Decretos 2925 de 2008 y 3444 de 2009 establecen igual tratamiento. En efecto, el artículo 3 del Decreto 2925 de 2008 y el artículo 4 del Decreto 3444 de 2009 precisan que se podrá solicitar la devolución cuando la cuantía incluido el IVA sea igual o superior a 10 UVT, y establecen como monto máximo objeto de devolución el valor correspondiente a 100 UVT.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica