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DECLARACION DE IMPORTACION - DOCUMENTOS SOPORTE
FUENTES FORMALES:
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 249
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 187
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 188INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Por remisión del Banco de la República mediante Oficio No. DCIN-07944 de mayo 4 de 2010, de su consulta radicado número 12366 de marzo 23 de 2010, damos respuesta a la inquietud relacionada con la normatividad aduanera aplicable a las mercancías que son vendidas en Colombia por residentes en el país para su posterior importación.
Es de anotar que el Banco de la República en la respuesta dada al consultante sobre el tratamiento cambiario que se debe dar a la venta internacional de bienes para su posterior importación señaló:
"De otra parte, si se trata de una operación considerada como una importación de bienes de conformidad con las normas aduaneras, debe canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000). El importador en Colombia debe pagarla a su titular en el exterior en divisas (artículo 10 de la citada resolución).
Teniendo en cuanta lo anterior, para el pago de la importación de bienes debe acudir al mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación) diligenciando para tal fin la "Declaración de cambio por importación de bienes" (Formulario No.1), utilizando el numeral cambiario que corresponda(...)"
En relación con el tratamiento aduanero que se debe dar a esta operación, me permito informarle que esta Entidad se pronunció sobre la situación planteada en su consulta mediante los Oficios 089684 de 2009 y 035912 de 2010, los cuales remito para su inmediata referencia y en donde se señaló que la factura que se presenta como soporte de la declaración de importación debe corresponder al nombre o razón social registrado en la casilla 46 de la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la declaración de importación que corresponde a "Nombre exportador o proveedor en el exterior".
En atención a que la situación fáctica planteada difiere de las situaciones generales a que hace referencia la cartilla de instrucciones, encuentra razonable este despacho entrar a revisar la manifestación realizada en los pronunciamientos citados, en relación con la factura que se debe acreditar como soporte de la declaración de importación cuando la venta se realiza entre dos residentes en el territorio nacional para la importación posterior de las mercancías por parte del comprador.
En aquellos eventos en que las mercancías sean vendidas entre residentes en el territorio nacional para su posterior importación por parte del comprador, la factura comercial que soporte la declaración de importación, será aquella que corresponda a la venta que se realiza antes de ser declarada la mercancía ante la autoridad aduanera, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 249 del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000.
Si bien es cierto, que por regla general el vendedor o proveedor de la mercancía se encuentra ubicado en el exterior y que la factura comercial que él expide es el documento que permite la aplicación del método del valor de transacción para determinar el valor en aduanas de la mercancía, ello no significa, necesariamente que la factura comercial expedida por el vendedor, en todos los casos, deba provenir del mismo lugar de donde proviene la mercancía, máxime si se tiene en cuenta que en situaciones como la planteada, el vendedor o proveedor de la mercancía se encuentra ubicado en el territorio nacional y que el lugar de entrega de las mercancías, surte efectos jurídicos es para la determinación del valor en aduanas, tal como lo señaló la Subdirección Técnica Aduanera en Concepto 044 de 2001, en donde manifestó: "En el contexto de la valoración aduanera, interesa conocer el lugar de entrega convenido para establecer la procedencia o no de ajustes al precio realmente pagado o por pagar pactado entre comprador y vendedor".
En los anteriores términos se aclara la doctrina contenida en los Oficios Nos. 089684 de 2009 y 035912 de 2010.
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