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      • Oficio 056648
        09 Agosto 2010 
        Agentes de Retención
        DIAN

        DESCRIPTORES:

        AGENTES DE RETENCION

        FUENTES FORMALES:

        ACUERDO CELEBRADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1967 ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS DE LA OEA (IICA)
        LEY 9 DE 1949

        INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

        De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas relativas a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en los temas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

        Solicita aclaración del Concepto No. 046750 de 2008, mediante el cual la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina a través de uno de sus delegados, al absolver una consulta respecto de las obligaciones tributarias que recaen sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, precisó, luego del análisis pertinente, que el Instituto no es contribuyente de impuestos nacionales directos e indirectos.

        Indica, que según el Acuerdo celebrado el 27 de septiembre de 1967 entre el Gobierno Nacional y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA (IICA), el mencionado Instituto solo goza en el territorio nacional, de la exención de impuestos directos. Por lo cual y como quiera que el Instituto ostenta la calidad de Gran Contribuyente y por ende ” la calidad de agente de retención en la fuente” requiere se aclaren las exenciones que le aplican en materia impositiva.

        Al respecto, es necesario manifestar que en el Concepto No.46750/08 se hizo referencia no solo al Acuerdo celebrado en 1967, sino que también se indicó que mediante la Ley 9 de 1949 Colombia adhirió a la Convención que crea el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas; la cual consagra “exenciones del impuesto sobre el mobiliario, efectos y enseres, utensilios, materiales de construcción o cualesquiera otros artículos destinados al uso oficial del mencionado organismo,”los cuales según el articulo XII “estarán exentos, en el territorio de cualquiera de los Estados contratantes, de todo gravamen, incluyendo derechos aduaneros, contribuciones indirectas o sobretasas o cualesquiera otros” de igual maneraestán exentos los fondos y otros bienes que se empleen para los fines del Instituto, y todos los contratos y actos oficiales dentro del límite de sus funciones.

        Cierto es que según el Acuerdo del 27 de septiembre de 1967 celebrado entre el Gobierno Nacional y el IICA, el Instituto gozará en Colombia de la exención de los impuestos directos. No obstante, y dado que este Acuerdo se fundamenta en la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas -como ya se indicó- adoptada por Colombia mediante la Ley 9 de 1949, esta dependencia consideró necesario hacer un análisis integral y sistémico de las disposiciones allí contenidas y por ello concluyó lo ya expuesto.

        Aclarado lo anterior, como quiera que en esta oportunidad se manifiesta en la consulta que no existe suficiente claridad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales por parte del Instituto, es necesario reiterar lo ya señalado en el Concepto No. 46750 de 2008; y manifestar que el hecho de ostentar tratamiento preferencial frente al aspecto sustancial de los tributos, no exime al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) del cumplimiento de los deberes formales y de recaudación de los tributos, cuando efectúe pagos sobre los cuales deba actuar como agente de retención del impuesto sobre la renta así como del impuesto sobre las ventas, dada su condición de persona jurídica según lo establece el artículo 1 del Acuerdo del 27 de septiembre de 1967, y Gran Contribuyente. 

        Es decir que en su calidad de agente de retención deberá practicar la retención del tributo, recaudar, consignar y presentar las respectivas declaraciones tributarias. Por lo anterior, este despacho considera que el Concepto No. 46750 de agosto de 2008 no requiere aclaración adicional.