DESCRIPTORES:

IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO – PAGO DE LAS CUOTAS
REEXPORTACION

FUENTES FORMALES:

LEY 153 DE 1887 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 157
DECRETO 4136 DE 2004
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 99

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Mediante el radicado de la referencia solicita se aclare el Oficio No. 033479 del 11 de mayo de 2010 proferido por esta Subdirección en el sentido de precisar la vigencia del inciso final del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2010, según el cual cuando se va reeexportar una mercancía importada temporalmente se debe acreditar el pago de los tributos aduaneros correspondientes al periodo que efectivamente haya permanecido en el terriotorio nacional y cuando ha transcurrido una fracción incompleta del semestre o período de liquidación de la cuota esta se debe liquidar proporcionalmente por la fracción de tiempo transcurrida. 

En efecto, como bien lo anota en su petición, el Decreto 4136 de 2004 no modificó el artículo 157 del Decreto 2685 de 1999 relativo a la Reexportación de la mercancía importada temporalmente a largo plazo, y dado que es a este artículo que remite en forma expresa el último inciso del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000, dicho inciso se encuentra vigente en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 toda vez que en relación con él no puede predicarse derogatoria alguna. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la H.Corte Suprema de Justicia en sentencia de marzo 28 de 1984 sostuvo que :

Poniendo en relación los artículos 71 y 72 del C. Civil con el 3° de la Ley 153 de 1887, por la forma en que ella se produce, la derogación de una ley puede ser expresa, tácita y orgánica. Es de la primera especie cuando la nueva ley suprime formalmente la anterior; es de la segunda, cuando la norma posterior contiene disposiciones incompatibles con las de la antigua; y es de la tercera, cuando una ley nueva regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”(Negrilla fuera de texto.)

En consecuencia se aclara el Oficio No. 3479 del 11 de mayo de 2010 proferido por esta Sudirección en el sentido de precisar que el último inciso del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000 se encuentra vigente y es viable su aplicación.