Oficio 051241

10 de julio de 2007

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros

Descriptores: Control del Gravamen

Fuentes Formales: Numeral 1o del Artículos 879 del E.T. Artículo 6 del Decreto 449 del 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Se solicita se aclare cual es el manejo de la exención contemplada en el numeral 1o del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006. Al respecto, pregunta si el manejo de la exención se debe efectuar en forma diaria, semanal o mensual, y si el cómputo del mes a que se refiere la norma se debe contar desde la fecha en que la cuenta es marcada o desde el primer día del mes.

El numeral 1o del artículo 879 del Estatuto Tributario dispone:

Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

Acorde con lo anterior y para efectos de la exención a que hace referencia el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o. cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, no deben exceder mensualmente de trescientas cincuenta UVT, por lo que no es procedente interpretar que su cómputo debe efectuarse de forma diaria o semanal.

Con respecto al momento en que debe empezar a computarse el primer día del mes, debe tenerse en cuenta que corresponde a los responsables del tributo adoptar mecanismos de control efectivos para la aplicación de la exención materia de estudio.

Al respecto, el parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto y el artículo 6o del Decreto Reglamentario 449 de 2003 preceptúan:

Artículo 879.- Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

Parágrafo 2°.- Para efectos del control de las exenciones consagradas en el presente artículo las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente.

Artículo 6o Decreto 449 de 2003: Mecanismo de control. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2o del artículo 879 del estatuto tributario, previamente a la apertura de la cuenta de ahorros, los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán implantar un mecanismo de verificación y control.

En el evento en que el establecimiento de crédito o las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria autoricen la apertura de una segunda cuenta amparada con el beneficio de la exención, deberán responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar.

En consecuencia, para calcular el monto exento del gravamen, podrán las entidades responsables del recaudo y pago del GMF tener en cuenta los retiros efectuados bien desde el momento en que las cuentas son marcadas o desde el primer día del mes, siempre y cuando el mecanismo de control sea idóneo para la efectiva aplicación de la exención.

OFICINA JURÍDICA