Oficio 043269
08-06-2007
Tema: Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores: Exenciones.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, numeral 11 del artículo 879 - Decreto 449 de 2003, artículo 10.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito se le informe la vigencia del artículo 10 del Decreto 449 de 2003, reglamentario del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario teniendo en cuenta la modificación que le realizó el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006.
El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, concede la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para los desembolsos de crédito ya sea que se realicen mediante abono en cuenta o mediante la expedición de cheques, tratamiento exceptivo que antes de la modificación hecha por la Ley 1111 se encontraba limitada a los créditos otorgados únicamente por los establecimientos de crédito. Este beneficio fue extendido por el legislador, en la ley citada, a las cooperativas con actividad financiera y a las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
Por su parte el artículo 10 del Decreto 449 de 2003, reglamentó el artículo 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario precisando lo que se entiende por “abono en cuenta” y los requisitos para hacer efectiva la exención. Ahora bien, la extensión de la exención del GMF a los créditos otorgados por las cooperativas con actividad financiera y a las cooperativas de ahorro y crédito realizada por la Ley 1111, de ningún modo afecta las definiciones o el procedimiento establecido para la procedencia del beneficio, por el contrario, lo reglamentado en el decreto desarrolla la totalidad de la exención dado que la adición legislativa se limitó a la incorporación de créditos otorgadas por una determinada clase de sujetos.
Por lo anteriormente expuesto, es de concluir que el artículo 10 del Decreto 449 de 2003 se encuentra vigente.