Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Señor

RUBEN DARÍO MÉNDEZ

Ref: Radicado 100208221-102 del 27/05/2013 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
DESCRIPTORES: Retención en la fuente-declaraciones-agentes de retención
FUENTES FORMALES Ley 1607 de 2012, Decreto 862 de 2013 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Pregunta si cuando un agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE no efectúa operaciones en un mes, está obligado a presentar la respectiva declaración en ceros. 

Sobre el particular, le informamos que en efecto el Decreto 862 de 2013, no prevé el asunto por usted señalado, por lo cual consideramos que no podría hacerse extensivo la previsión que sobre esta situación consagra el parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario; por lo que entonces, hasta tanto exista una disposición que permita no presentar la declaración de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE en los períodos en los cuales no ha habido operaciones, deberá cumplirse con esta obligación aun en estos eventos. 

Pregunta igualmente si de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 862 de 2013, un agente de retención que no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, no está obligado a practicar retención 

Sobre el particular hay que hacer las siguientes precisiones 

En efecto el Artículo 3 del Decreto 862 de 2013 señala quienes son los agentes de retención de este impuesto: “Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1o del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE…” 

La referencia que hace el aparte final de este inciso respecto de que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, está dada en relación con los contribuyentes que menciona de manera inmediatamente anterior, es decir siempre que tanto las personas jurídicas y asimiladas así como las entidades extranjeras sean sujetos pasivos del (sic) este impuesto. 

Por lo mismo el inciso siguiente precisar que “No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.” 

Y es que no de otra manera podría entenderse, pues sabido es que en la retención en la fuente se diferencia de manera clara el agente retenedor, que es quien está mandado a efectuar la retención en los casos en que se den los presupuestos normativos y deberá cumplir con las demás obligaciones inherentes a tal calidad como declarar y consignar las sumas retenida (sic). Y otro bien distinto que es el sujeto pasivo de la retención, es decir el sujeto económico incidido y beneficiario del ingreso sometido a gravamen. Por ello un agente de retención no necesariamente es sujeto pasivo del impuesto, como sucede en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que según el artículo 20 de la ley 1607 de 2012 no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, pero sí agentes de retención. 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. 

Atentamente, 

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina