Oficio 019402
26 de Febrero de 2008
DIAN
Conforme con lo anterior se le remiten distintos pronunciamientos sobre el tratamiento fiscal en convenios interadministrativos, impuestos sobre la renta, ventas, timbre y de retención en la fuente, así como sobre la Contribución Especial en contratos de obra pública,Con los elementos aportados se deberán analizar los aspectos por los que pregunta a este despacho, conforme con su caso particular.
En cuanto al tratamiento tributario a aplicar en la celebración de convenios interadministrativos entre una entidad estatal y una universidad pública o una universidad privada, se le remite el Oficio No. 040455 del 29 de junio de 2005; el Concepto No. 088307 del 17 de noviembre de 1998; el Concepto No. 076214 del 28 de septiembre de 1998 y el Concepto No. 107189 del 31 de diciembre de 2007.
Respecto del Impuesto de Timbre, el artículo 532 del Estatuto Tributario prescribe que las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre. A su turno, el artículo 533 ibídem, modificado por el artículo 61 de la Ley 1111 de 2006 manifiesta:
Artículo 533.- Qué se entiende por entidades de derecho público. Para los fines tributarios de este libro, son entidades de derecho público la Nación, los departamentos, los distritos municipales, los municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 según el cual, “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo”. Por tanto, las universidades a que se refiere el artículo 57 de la mencionada Ley, son las comprendidas por el artículo 533 del Estatuto Tributario.
En cuanto a los beneficios tributarios, estos no cobijan a terceros que intervengan en la celebración de contratos celebrados durante la ejecución de contratos interadministrativos.
En lo atinente a la información a proporcionar relacionada con los convenios interadministrativos que se celebren con una entidad de educación superior, la ley no contempla información especial que deba reportarse a la administración de impuestos. Lo anterior sin perjuicio de la información que debe presentarse a la administración tributaría conforme con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario, así como la obligación de conservar información y pruebas en los términos exigidos por el artículo 632 del Estatuto Tributario.
Sea oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaría, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica