Oficio 013783
25 de Febrero 2010
DIAN
Efecto de los emplazamientos en el beneficio de auditoria.

Expone usted algunas inquietudes relacionadas con una declaración del impuesto sobre la renta favorecida con el beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, las cuales serán transcritas en los términos por usted planteados y resueltas en el orden presentado en su escrito.

1° ¿Cuántos emplazamientos para corregir se pueden proferir por parte de la Administración Tributaria en relación con una declaración?

El artículo 685 del Estatuto Tributario determina que cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644 ibídem.

La norma citada no señala límite alguno sobre el número de emplazamientos para corregir que pueden practicarse a un contribuyente por un determinado impuesto y período gravable.

En consecuencia, siempre que la administración tributaria tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración de un contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, facultad que únicamente está limitada en el tiempo por el transcurso del término de firmeza de la liquidación privada establecido por el artículo 714 ejusdem.

Así las cosas, si un emplazamiento para corregir no contempló la totalidad de indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, detectados por la administración tributaria, ésta podrá enviarle un nuevo emplazamiento para corregir en los términos del artículo 685 del Estatuto Tributario en cualquier momento antes de operar la firmeza de la liquidación privada.

Ahora bien, no sobra precisar que los Requerimientos Especiales y Liquidaciones Oficiales, a diferencia del emplazamiento para corregir, si se encuentran limitados por impuesto y periodo gravable.

En efecto, el artículo 703 del Estatuto Tributario establece que antes de efectuar la liquidación oficial de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.

2° ¿El emplazamiento para corregir que se profiere por parte de la Administración de Impuestos, con el ánimo de suspender el término de firmeza del beneficio de auditoría, debe indicar los indicios de inexactitud, o se puede proferir manifestando en la motivación del mismo que el emplazamiento se profiere “Solo para suspender el término de firmeza del beneficio de auditoría”?

Como ya fuera objeto de manifestación en el numeral precedente, el artículo 685 del Estatuto Tributario determina que cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644 ibídem.

En consecuencia, el emplazamiento para corregir deberá siempre estar soportado en los indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor detectados por la autoridad tributaria.

Y ¿Que sucede, si al proferir el emplazamiento para corregir se determinan por parte de la Administración Tributaria los indicios de inexactitud, se cuantifican los mayores valores a pagar por concepto de impuestos e incluso se indica el valor de la sanción por corrección y estos conceptos son aceptados en su totalidad por el contribuyente y procede a corregir la declaración tributaria con los mayores valores?

Si con la declaración de corrección presentada por el contribuyente con ocasión del emplazamiento para corregir se subsanan la totalidad de inexactitudes planteadas en el emplazamiento, se liquidan y pagan correctamente los mayores valores por tributos y sanciones y se presenta oportunamente, la administración tributaria procederá al archivo de la actuación relacionada con las inexactitudes señaladas en el emplazamiento para corregir.

Esto, naturalmente sin perjuicio de la facultad que asiste a la administración tributaria de proferir un nuevo emplazamiento para corregir en caso de detectar nuevos indicios sobre inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Así las cosas, de lo manifestado en los apartes precedentes se deriva con claridad la respuesta a sus inquietudes 4.1 y 4.2 orientadas a determinar si en el supuesto fáctico planteado de corrección completa y oportuna por el contribuyente se puede continuar con la investigación tributaria y si es procedente un nuevo emplazamiento para corregir; siendo obvia la respuesta afirmativa en ambos casos.

Así mismo, dimana como lógico corolario de lo expuesto, la respuesta afirmativa a su inquietud 4.3 relativa a la procedencia de notificar un requerimiento especial con posterioridad a la declaración de corrección presentada por el contribuyente emplazado, el cual, como ya se manifestó, a diferencia del emplazamiento para corregir, puede ser proferido por una sola vez conforme lo dispone el artículo 703 del Estatuto Tributario.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov,co <https://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”,dando clic en el link “Doctrina”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina