Tema: Tributario

Descriptores: IVA – RETENCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpre­tación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia. 

Consulta usted si con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deben seguir practicando retención en la fuente en IVA por el 75% o si aplica el 15% establecido por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012.

Al respecto se precisa: 

El artículo 437-1 del Estatuto Tributario, –antes de la reforma incorporada por el artí­culo 42 de la Ley 1607 de 2012–, establecía un porcentaje de retención del 75% del IVA y facultaba al Gobierno Nacional para establecer porcentajes de retención inferiores. 

Fue en el marco de la citada norma que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 493 de febrero 23 de 2011, estableciendo en su artículo 1° una tarifa de retención en la fuente del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta realizados por responsables del Régimen Común, proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, por la adquisición de bienes muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común. 
 

Sin embargo, con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el legislador modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario reduciendo en forma general la tarifa de retención del IVA al quince por ciento (15%) y eliminando la facultad al Gobierno Nacional de establecer porcentajes de retención inferiores, salvo para aquellos responsa­bles que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. 

Es claro en consecuencia que la tarifa de retención del 75% del IVA establecida en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 493 de 2011, a cargo de los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, perdió vigencia con ocasión de la modificación efectuada por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 437-1 del Estatuto Tributario, razón por la que a partir del 1° de enero de 2013 los proveedores de Sociedades de Comerciali­zación Internacional deben aplicar la nueva tarifa de retención en la fuente del quince por ciento (15%) del valor del impuesto establecida por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012. 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www. dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
 

Cordialmente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e),

Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.

(C. F.).