Oficio 009466
28 de Enero de 2008
DIAN
Procedimiento

Descriptor: Obligados a utilizar los servicios informáticos electrónicos. 

Señor
Álvaro de Jesús cañas Orrego
carrera 35 n° 27 a-05
Bogotá, d.c.

Referencia: consulta radicado n° 107821 de 22/11/2007.

Cordial saludo señor Cañas:

Consulta sobre la aplicación y alcance de la Resolución 13123 de noviembre 7 de 2007 y el cumplimiento de obligaciones formales.

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud toda vez que carecemos de competencia para resolver casos particulares.

A través del inciso 1° del artículo 1° de la Resolución 13123 de noviembre 7 de 2007 se derogó expresamente el literal b) del inciso segundo del artículo 1° de la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005, obligados a utilizar los servicios informáticos electrónicos, el cual había sido adicionado por el artículo 1° de la Resolución 08551 de agosto 2 de 2006 y aclarado por la Resolución 08957 de agosto 10 de 2006.

Como consecuencia se derogó expresamente la Resolución 08957 de agosto 10 de 2006 que había aclarado dicho literal (Res. 13123/07, art. 1°, inc. 2°).

Sobre la vigencia de la Resolución 13123 de 2007, el artículo 2° estableció que rige a partir de la fecha de su publicación, la cual tuvo lugar el día catorce (14) de noviembre de 2007 en el Diario Oficial 46812.

Derogatoria que dejó sin efecto a partir del catorce (14) de noviembre de 2007, la obligación de presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, para las personas naturales suscriptoras del mecanismo de firma con certificado digital vigente que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.

En cuanto a quienes estaban obligados a presentar las declaraciones tributarias virtualmente dentro del término de vigencia de las resoluciones aludidas y lo hicieron litográficamente, este despacho mediante Oficio 080214 de septiembre 19 de 2006, ya se pronunció en un caso similar, señalando que:

“… la obligación señalada por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución para determinados contribuyentes, de presentar la declaración tributaria por medios electrónicos, proviene directamente del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, razón por la cual el acto administrativo por el cual se establece es simplemente el medio legal para darle despliegue a la norma general. Lo anterior permite concluir que efectivamente se tiene por no presentada la declaración en formato de papel, en tanto exista para el contribuyente la obligación de hacerlo por medio electrónico; excepción hecha de situaciones de fuerza mayor”.

En estos casos la sanción a liquidar es la de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

Para mayor ilustración estamos adjuntando copia de los oficios 105179 de diciembre 18 de 2006 y 080214 de septiembre 19 de 2006.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov., ingresando por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando clic en el link ”Doctrina Oficina Jurídica”.

La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Isabel Cristina Garcés Sánchez