Oficio 220-085821
04 de Agosto de 2011
Superintendencia de Sociedades
Obtención de grabaciones de reuniones de junta directiva por parte de uno de sus miembros
Acuso recibo del escrito en referencia, mediante el cual pregunta “Tiene un miembro de junta directiva derecho a obtener copia de las grabaciones de las reuniones de junta a las que ha asistido? ¿Puede negársele la entrega de la copia de dichas grabaciones?”.
Teniendo en cuenta que el asunto se encuentra resuelto, a continuación transcribo apartes del Oficio 220- 17692 de 15 de abril de 2005, mediante el cual
Esta entidad ha proferido reiterada doctrina relacionada con la facultad que le asiste a un miembro de junta directiva, por fuera del órgano para solicitar información a la sociedad, tal como consta en los oficios que a continuación se citan:
1. Oficio EX 00635 de 16 de Enero de 1987, reiterado en Oficio 33850 de junio 9 de 1995:
“(...)
Es obvio que para el cabal desempeño de sus funciones y el cumplimiento de las obligaciones,
2. Oficio 220- 57325 de octubre 22 de 1997
“(...) CONCLUSION:
Si bien es cierto que
Cuando un miembro de la junta directiva considere que se requiere la revisión o análisis de un documento o documentos que reposen en poder de la sociedad, deberá recomendar a la junta directiva la realización de la correspondiente solicitud; si éste órgano social no aprueba tal petición, le asiste al miembro peticionario el derecho de solicitar que se deje constancia de su petición, en el acta o en los documentos relativos a su gestión, a efectos de poder demostrar la diligencia y sentido de responsabilidad de su actuación”.
En consecuencia resulta evidente que la manifestación individual de un miembro de junta directiva no resulta suficiente para solicitar documentos (incluidos magnetofónicos) de la sociedad, porque se hace necesario que el requerimiento sea efectuado por el órgano con las mayorías exigidas para tomar la decisión.
Adicionalmente, es claro que los miembros de junta directiva están habilitados para hacer las grabaciones de las juntas directivas de manera individual, esto sí sin necesidad de contar con autorización de los demás miembros o de la sociedad, tal como quedó expuesto en el oficio 220-00773 de enero 14 de 2002, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos de 2004 de esta Entidad, en las páginas
En los anteriores términos se ha dado respuesta a la consulta formulada, no sin antes observarle que el alcance del mismo son los señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para mayor información sobre el tema y otros asuntos societarios, se sugiere consultar la página de Internet de