Oficio 220-065877
20 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Obligaciones en cabeza del controlante accionista único en las S.A.S
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2011-01-115348, mediante el cual pregunta si tratándose de una sociedad anónima que es titular del 100% del capital en una SAS, es necesario presentar a consideración de la asamblea general de accionistas unos Estados Financieros consolidados en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, así como el informe especial de que trata el artículo 29 ibím, independientemente de que la situación de control se encuentre inscrita o no en el registro mercantil.
Al respecto me permito manifestarle que sobre el tema relacionado con el controlanteaccionista único en el caso de las SAS, este Despacho se pronunció mediante Oficios 220-139283 del 23 de noviembre y 220- 155064 del pasado 21 de diciembre cuyo texto puede ser consultado en la P. WEB, concluyendo en síntesis lo siguiente:
“ la sociedad que posee el 100% del capital de una S.A.S estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declaratoria e inscripción del control, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995; no obstante, dado que el control es definido por la Ley como el sometimiento del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, las presunciones de subordinación del mencionado artículo pueden desvirtuarse a través de la prueba de que, no obstante encontrarse la sociedad en algunas de las situaciones previstas en éste, no existe tal sometimiento.
Bajo la premisa anunciada y, el entendido que la obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados en los términos del artículo 35 dela Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, se predica de las matrices o controlantes que de conformidad con el artículo 2 del mismo Decreto, están obligadas por ley a llevar contabilidad en Colombia, es dable colegir que igualmente en el caso del controlante accionista único de las SAS, habrá obligación de consolidar los estados financieros en la forma indicada, cuando quiera que éste sea una persona jurídica o una persona natural comerciante, abstracción hecha de que la situación se encuentre o no inscrita en el registro mercantil, lo que no se hace extensivo al deber de presentar el informe especial a que se refiere el artículo 29 de la mencionada ley 222, como quiera que éste solamente obliga en los eventos de Grupo Empresarial.
En los anteriores términos su inquietud ha sido absuelta, no sin antes advertir sobre los efectos generales del concepto emitido, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.