Oficio 220-006720

25 de Enero de 2012

Superintendencia de Sociedades

Nombramiento de miembros de la junta directiva - Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-385529, por la cual se refiere a una empresa de servicios públicos domiciliarios y efectúa la siguiente consulta:

“En una empresa de servicios públicos domiciliarios privada en la que el municipio tiene el 49% de las acciones de la misma, ¿es posible que el alcalde a través de acto administrativo designe los miembros de la junta directiva?, siendo esto competencia de la asamblea general de accionistas?.


Si en los estatutos de la misma se ha consignado que los miembros de la junta directiva que correspondan al municipio en proporción a su participación accionaria, se asignarán a los funcionarios que ocupen determinados cargos en la administración municipal, como los secretarios del despacho, los cuales serán designados por el alcalde, ¿puede entenderse que el alcalde puede modificar la composición de aquella, mediante un acto administrativo, sin necesidad de realizar asamblea para la elección de los mismos? ¿No desborda este hecho lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con las funciones de las asambleas de accionistas, más aún, si en los mismos estatutos se indica que serán nombrados en asamblea?.


¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas de los actos ejecutados por las juntas directivas conformadas de esta manera, en el evento que la designación de sus miembros contravenga la ley y los estatutos?.


Cuando por alguna razón un miembro de la junta directiva se retira de la misma y no existe suplente, debe procederse a nombrarse toda la junta directiva o solamente a suplir la vacancia de este?”.


Sobre el particular, en torno al tema de su consulta, es preciso manifestarle en primer lugar que esta entidad no puede entrar a pronunciarse a fondo sobre unos antecedentes que le son desconocidos, y en segundo lugar, es preciso tener en cuenta que los actos administrativos, en este caso proferido por un alcalde, gozan de la presunción de legalidad, y no le compete a esta superintendencia, mucho menos por vía de consulta, pronunciarse sobre la misma. La legalidad o no de dichos actos debe dirimirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante lo anterior, valga anotar que es viable que en algunas sociedades en las cuales exista participación estatal dentro de la composición del capital social, se estipule que el nombramiento de uno o varios  renglones de la junta directiva de la compañía, sean nombrados directamente por el ente oficial.

En lo atinente con el reemplazo de un miembro principal del cuerpo colegiado citado, el cual no tiene suplente, en términos general  y conforme lo consagrado en el último inciso del artículo 197 del estatuto mercantil, “Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad”:


En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.