Oficio 220-000156 Supersociedades del 03 de enero de 2019
Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a las operaciones contables de una sucursal de sociedad extranjera en reorganización y la matriz extranjera respectiva.
La consulta se formula en los siguientes términos:
“1. Existe una Sociedad con Sucursal en Colombia que actualmente se encuentra en Reorganización.
“2. La Matriz de dicha sociedad esta domiciliada en España.
“3. La sucursal en Colombia obtuvo un crédito en Colombia con un Banco y firmó como Aval la Matriz en España.
“4. La obligación por el Crédito de la sucursal se venció y el Banco lo hizo exigible, y le cobro a la Matriz en España directamente.
“5. Actualmente la sucursal tiene ese pasivo en favor de la Matriz.
“En razón a lo antes expuesto, muy respetuosamente solicito la siguiente información:
“1. ¿Dicha sociedad en Reorganización puede incluir ese pasivo como un aporte o capitalización?
“2. ¿Es factible contabilizar ese aporte o capitalización, aunque no se haya hecho el registro en el Banco de la República?
“3. ¿De ser factible lo anterior y por cuanto la Sucursal está en Reorganización, debe previamente informar al Juez del Concurso?
“4. ¿Los préstamos que obtenga una sucursal en reorganización para atender o pagar los gastos POS o Corrientes de la Administración en el Proceso de Reorganización pueden considerarse como una capitalización de un tercero o como una inversión?
Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general:
1. Para abordar la esencia de la cuestión consultada, debe partirse de la reiterada la posición de este Despacho en el sentido de afirmar que una sociedad extranjera no puede ser acreedora de su sucursal en Colombia y que de igual manera, tampoco es posible que la sucursal de sociedad extranjera en Colombia sea acreedora de su matriz en el extranjero, sencillamente porque son una misma persona jurídica.
Ningún sujeto de derecho puede registrar contra sí mismo acreencias ni créditos con relación a su patrimonio.1
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1 Oficio 220-086962 Del 15 de Julio de 2013
2 OFICIO 220-227328 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013
2. En el contexto descrito, no es posible que la sucursal de sociedad extranjera registre contablemente un pasivo contra la matriz, por concepto del pago de una acreencia en Colombia.
3. De conformidad con las normas que rigen las operaciones económicas en Colombia, el procedimiento de pago de la obligación en Colombia debe tramitarse a través del aumento del capital suplementario de la Sucursal, previo registro de la inversión en el Banco de la República.2
4. Por las mismas razones, no hay posibilidad legal de capitalizar el pago que efectuó la matriz en el extranjero para incrementar la cuenta del capital suplementario al capital asignado a la sucursal de sociedad extranjera en Colombia, sin seguir el procedimiento cambiario descrito.
5. De conformidad con los oficios antes citados, no hay posibilidad legal de que la Matriz extranjera efectúe préstamos a la sucursal de sociedad extranjera en reorganización para el pago de gastos de administración o post acuerdo. Para este propósito debe realizar una inversión que incremente la cuenta del capital suplementario al capital asignado, previo cumplimiento de las normas cambiarias vigentes.
6. Corresponde al Juez del proceso de reorganización definir las cuestiones que requieran de su autorización, sin que por la vía consultiva se puedan abordar y definir asuntos propios de casos concretos.
En los anteriores términos su solicitud ha sido tendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.