Oficio 220-072108   
12 de Junio de 2011
Superintendencia de Sociedades

No existe impedimento para que un ex revisor fiscal sea asociado de una compañía.

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el 4 de mayo de 2011, mediante el cual expone que la persona que ejercía funciones de revisor fiscal presentó su renuncia a ese cargo en la firma que lo había delegado ante la sociedad a fiscalizar, y por tal motivo aquella empresa nombró a otra persona para ejercer dichas funciones. A su retiro solicitó a la Junta Directiva que le dieran la oportunidad de comprar un paquete de acciones de una reciente emisión, la cual fue autorizada en reconocimiento a varios años de trabajo y apoyo a la empresa.

Consulta si esa decisión es válida y si existe alguna restricción para que el personaje en comento, sea accionista de la compañía.

Es de advertir en primer término, que este Despacho con fundamento en el  artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de las sociedades.

En consecuencia, no se pronunciará sobre la validez o legalidad de aceptar al citado ex revisor fiscal como accionista de la compañía, que en todo caso deberán ceñirse a los requisitos estatutarios y legales, especialmente en lo relacionado con el derecho de preferencia si estuviere establecido.

En cuanto a la consulta sobre alguna restricción para que el citado ex revisor fiscal participe como accionista de la empresa donde ejerció sus funciones, no existe impedimento legal, pues como se advierte, la persona ya no ostenta la calidad de fiscalizador en la sociedad donde pretende participar como accionista.

En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes reiterar que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.