Oficio 220-102973
02 de Septiembre de 2011
Superintendencia de Sociedades

No existe impedimento legal para que un apoderado de una persona jurídica sea elegido miembro de junta directiva

 

 

En atención a su comunicación radicada bajo No. 2011-01-224175 mediante la cual formula una consulta tendiente a establecer si en el caso de la sociedad  limitada que al efecto cita, es viable elegir un miembro de la junta directiva en las condiciones que describe, me permito manifestarle que las sociedades que tienen como actividad el transporte tienen como supervisor a la Superintendencia de Puertos y Transporte; entidad a la que se sugiere acudir en el evento de consultas relacionadas con la actividad de una empresa como la de su interés.

Ahora bien, haciendo la precisión mencionada y refiriéndonos estrictamente al tema societario y sin considerar aspectos particulares de la sociedad por la cual consulta, esta Entidad absolverá la consulta partiendo de los siguientes supuestos de hecho:

1. Una persona jurídica confirió poder especial a una persona natural para que lo represente en una reunión del máximo órgano social;

2. En la reunión del máximo órgano social se elegirá junta directiva;

3. El mandatario de la persona jurídica resultó elegido para integrar la junta directiva, en calidad de miembro principal.

Bajo los supuestos presentados, es claro que no existe en el régimen general de sociedades de que trata el ordenamiento mercantil, una prohibición para que un mandatario sea elegido miembro de junta directiva en una asamblea en la cual ejerce su mandato.

Así las cosas, cuando la asamblea, siguiendo las reglas propias para la elección del cuerpo colegiado integra el órgano de administración con un mandatario de una persona jurídica, no se requiere adicionar facultades al mandatario por parte de quien le entregó a aquél la posibilidad de representarlo en la asamblea general de accionista; esta conclusión se deriva de un principio fundamental, según el cual, la elección del cuerpo colegiado ha sido realizada por el órgano competente de la sociedad, cuya decisión no está supeditada a autorizaciones especiales de sus integrantes.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, debiendo advertir que para una ilustración general sobre los temas de carácter societario a cargo de esta Entidad le será oportuno consultar la Pagina WEB  www.supersociedades.gov.co