Oficio 220-165968
28 de Noviembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
No es viable constituir una sociedad por documento privado, salvo una sociedad por acciones simplificada.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-302841, por la cual plantea la siguiente consulta:
“Derogada
Sobre el particular, es necesario precisar que
En el artículo 46 se dispuso que, “Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de
Ubicados en el escenario anterior, no existiendo ya en el universo jurídico las denominadas Sociedade s Unipersonales y por ende, ninguna de las normas que la regulaban, es claro que las sociedades del tipo de las anónimas, responsabilidad limitada, en comandita y colectivas, deben necesariamente constituirse por escritura pública tal como se encuentran consagradas en el Código de Comercio, independientemente del número de asociados, trabajadores o monto del capital social que posean.
El requisito de la escritura pública no aplica por expreso mandato legal para la denominada sociedad por acciones simplificada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.