Oficio 220-004636

17 de Enero de  2012

Superintendencia de Sociedades

No es competencia de esta Superintendencia cualquier manifestación relacionada con acciones tendientes a la declaratoria de la unidad de empresa.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-02-033369, mediante la cual previa la exposición de algunos hechos que determinan la existencia de grupo empresarial entre una empresa con domicilio en el exterior y otra Colombiana, consulta si ¿ El hecho de que existe una situación de control y de grupo empresarial por parte de una sociedad extranjera, sin domicilio social en el país es impedimento para el inicio de trámite ante autoridad competente de la unidad de empresa?.

Al respecto, sea lo primero manifestar que la función de atender consultas  conforme al artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo, está circunscrita a las funciones de inspección, vigilancia y control que cumple esta Superintendencia, dirigida a realizar una labor pedagógica e ilustrativa sin que en pronunciamientos se definan situaciones jurídicas o se asesore en materia de actuaciones judiciales.  De otra parte, nuestro alcance consultivo circunscrito a nuestras funciones excluye pronunciamientos propios del derecho laboral particularmente relacionados con la unidad de empresa.

En efecto, dentro de las funciones de la Superintendencia de Sociedades se encuentra la de ordenar la inscripción de situación de control o de grupo empresarial, según sea el caso, una vez se establezcan los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.   Esta declaratoria tiene los efectos propios de la regulación comercial y en ningún caso, se extiende a instituciones propias del derecho laboral, razón por la cual no resulta procedente hacer un pronunciamiento relacionado con la Unidad de Empresa para respaldar o rechazar la posibilidad de que se inicie una declaración de unidad de empresa sea de sociedades domiciliadas en el país o en el exterior.

De otra parte, en cuanto a las notificaciones es claro que en el certificado de existencia y representación se identifica la dirección de notificación judicial o administrativa con efectos oponibles a terceros para que sea la que permita la comunicación con la sociedad comercial; así por ejemplo, en materia de actuaciones administrativas adelantadas por esta Entidad, se atiende la inscripción del domicilio social para enviar cualquier tipo de comunicación, reconociendo en la dirección inscrita la que la sociedad ha reportado para recibir las comunicaciones.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.