Oficio 220-000024
03 de Enero de 2011
Superintendencia de Sociedades
Modificación de una situación de control o grupo empresarial.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010- 01- 238784, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, solicita se revoque, o se modifique o sustituya
Al respecto, me permito manifestarle que resulta improcedente una solicitud en tal sentido, por las siguientes razones:
a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, Los actos administrativos quedarán en firme:
1º) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso;
2º) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido;
3º) Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos;
4º) Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos.
En el caso en estudio, se tiene que mediante Resolución No. 125 - 003102 del 6 de noviembre de 2002, esta Superintendencia declaró la existencia de un grupo empresarial, en los términos de
Controlantes:
HERNAN M. CHAVES JURADO C.C. 12.973.392
ASTRID MORENO SANDOVAL C.C. 52.050.899
JOHN VELASCO RESTREPO C.C. 12.972.039
HAROLD SALAZAR EIDELMAN C.C. 16.686.398
EUSEBIO PINEDA CADENA C.C. 19.231.241
Subordinadas:
CAMILA FARMS S.A. NIT. 830.085.048
JULIANA FARMS SA. NIT. 830.085.265
LUISA FARMS S.A. NIT. 830.085.047
b.- Contra la citada providencia, el apoderado especial de los controlantes, interpuso, dentro la oportunidad legal prevista para ello, recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 125- 000220 del 3 de febrero de 2003, confirmando en todas sus partes la misma, quedando debidamente ejecutoriada el 5 de marzo de 2003, y por ende, agotada la vía gubernativa.
c.- Así las cosas, al encontrarse debidamente ejecutoriada
d.- Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 30 de
Del análisis de la mencionada disposición, se colige que cuando se presente cualquier modificación en la situación de control o de grupo, no es necesario modificar el auto que declaró una u otra situación, sino que en el evento en que se haya procedido a cumplir una orden de
En el evento en que no haya sido producto de una orden de la entidad de supervisión sino el reconocimiento oportuno y deliberado del controlante, la modificación deberá inscribirse en el registro.
Ahora bien, copia de su solicitud se está enviando a Grupos Empresariales con el objeto de que revisen la petición y hagan el pronunciamiento respectivo.