Oficio 115-024083 del 4 de marzo de 2008

Ref.: Método de Participación Patrimonial – aplicación del Decreto 4918 de 2007.

Se recibió su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-016296, mediante el cual solicita aclaración sobre la aplicación del Decreto 4918 de diciembre 26 de 2007, referente a la diferencia en cambio para las inversiones en el exterior, producto de la aplicación del Método de Participación Patrimonial, en los siguientes casos:

Cuando el saldo neto de la cuenta Superávit Método de Participación Patrimonial quede con saldo negativo propio de su naturaleza o positivo contrario a su naturaleza, si se da el segundo caso, cuál debe ser el tratamiento de ese saldo positivo?

Si al hacer el registro contable del Superávit Método de Participación Patrimonial por las variaciones patrimoniales de la subordinada y este registro fuese positivo, es viable seguirlo registrando en la cuenta patrimonial a pesar de estar con saldo contrario a su naturaleza o ésta variación patrimonial debe registrarse a Resultados?

Como la diferencia en cambio hace parte del costo contable de la inversión, cuál debe ser su tratamiento, para determinar el Superávit Método de Participación Patrimonial?

Previo a atender sus interrogantes en el mismo orden en que fueron presentados, debemos referirnos a alguna regulación en particular:

a-.) La Circular Conjunta No.100-006 y 11 del 2005, emitida por la Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera) respectivamente, definen El “método de participación patrimonial” como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación. (El resaltado no es del texto)

El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

De igual manera, el punto 9.2 de la señalada circular, referente al procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas, originados en otras partidas patrimoniales, manifiesta que, las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, a las cuales debe restarse el valor de los ajustes por inflación que aplicó la controlante a la inversión durante el período, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.


En este punto es importante recordar que el sistema de ajustes por inflación a partir del primero de enero del 2007, NO debe ser reconocido contablemente por parte de los entes económicos, tal y como lo establece el Decreto 1536 del 7 de mayo del citado año.

Señalado lo anterior, atendiendo los dos primeros interrogantes de su escrito por encontrarse íntimamente relacionados, al efectuar el ajuste por diferencia en cambio de la inversión, éste debe ser reconocido como un mayor valor de la inversión (si tal diferencia es positiva), o menor valor (cuando la señalada diferencia sea negativa), y como contrapartida el rubro 3225 Superávit Método de Participación Patrimonial, cuenta esta cuyo saldo puede que, producto de tal situación, sea contrario al de su naturaleza, no obstante el mismo debe reflejarse de igual manera, hasta tanto no se presenten hechos que conlleven a la reversión o recuperación de tal saldo “negativo” o cuando se enajene la inversión, llevando su control a nivel de auxiliar.

En este punto, consideramos importante anotar que si como consecuencia del reconocimiento de la diferencia en cambio, el saldo del rubro Superávit Método de Participación, resulta de naturaleza contraria y producto de ello el patrimonio de la sociedad se reduce por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, queda incursa en la causal de disolución de que trata el artículo 457 del Código de Comercio, y para el caso de las sociedades limitadas el artículo 370 ídem. Normas de las que se colige que el sentido de las mismas está dirigido a la ocurrencia de una causal de disolución que se relaciona directamente con el deterioro del patrimonio neto de la sociedad.

En cuanto a su tercer interrogante, se le manifiesta que el Decreto 4918 de 2007 no modifica en aspecto alguno el procedimiento establecido en la Circular Conjunta, antes referida, para aplicar el método de participación patrimonial.

Por último, este Despacho considera necesario precisar que para aplicar de manera apropiada y reconocer contablemente las modificaciones realizadas a los artículo 69 y 102 del Decreto 2649 de 1993, es indispensable y obligatorio por parte de los administradores del ente económico, matriz o controlante, como responsables de la información financiera, observar las fechas de corte de cuentas y determinación de los resultados del período; a manera de ejemplos, en el evento que el período sea del 1º. de enero al 31 de diciembre del 2007, debe ser aplicable a los estados financieros del año 2007, para cumplir con la uniformidad de éstos dentro del mismo periodo. Ahora bien, si según los estatutos el ente económico tiene cortes semestrales (en junio 30 y diciembre 31 de cada año), únicamente podrá y deberá atender lo manifestado en el decreto para el periodo comprendido entre el 1º. de julio y diciembre 31de 2007, puesto que, reiteramos, las normas, principios y políticas contables, deben aplicarse en forma uniforme en el periodo.