Oficio 220-126455
31 de Octubre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Medidas cautelares dentro del proceso de liquidación judicial.

 

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-272125, mediante el cual, a propósito de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 1521 del Código Civil el cual señala que hay objeto ilícito en la enajenación de bienes embargados, consulta si “Debe contarse con permiso del juez o consentimiento del acreedor cuando en un proceso de liquidación judicial de una sociedad comercial se va a vender un bien inmueble que se encuentra embargado por un Juzgado Civil del Circuito dentro de un proceso ejecutivo?”.

R/. Sobre el particular, encuentra esta oficina que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, los procesos de ejecución iniciados contra el deudor insolvente con antelación al inicio del proceso concursal  deben incorporarse a éste y las medidas cautelares que hayan sido decretadas en el proceso de cobro quedan a disposición del juez de la liquidación, por lo cual resulta improbable, tal como lo plantea en su escrito, que respecto de los bienes de una compañía que adelanta un proceso de liquidación judicial coexistan medidas cautelares decretadas a propósito de un proceso ejecutivo junto con algunas decretadas con ocasión de la liquidación judicial del ente propietario del bien.

Dispone el aludido artículo 20 en su numeral 12 a propósito de los efectos del inicio del proceso de liquidación judicial:

“Artículo 50. Efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:

1…

12. La remisión al Juez del concurso de todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Con tal fin, el liquidador oficiará a los jueces de conocimiento respectivos. La continuación de los mismos por fuera de la actuación aquí descrita será nula, cuya declaratoria corresponderá al Juez del concurso.

 

Los procesos de ejecución incorporados al proceso de liquidación judicial, estarán sujetos a la suerte de este y deberán incorporarse antes del traslado para objeciones a los créditos.

Cuando se remita un proceso de ejecución en el que no se hubiesen decidido en forma definitiva las excepciones de mérito propuestas estas serán consideradas objeciones y tramitadas como tales.

13. La preferencia de las normas del proceso de liquidación judicial sobre cualquier otra que le sea contraria....” (Subrayado y destacado fuera de texto)

De otra parte, señala el artículo 54 ídem, que “Las medidas cautelares practicadas y decretadas sobre bienes del deudor, continuarán vigentes y deberán inscribirse a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial…”.

Así las cosas, en el evento planteado en su consulta, procede la incorporación del proceso ejecutivo iniciado con antelación al proceso de liquidación judicial a este segundo, con lo cual, las medidas cautelares que el juez del proceso singular haya decretado respecto de los bienes del ente deudor quedan a disposición del juez del concurso, quien será en adelante la única autoridad judicial con facultad para disponer su levantamiento.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.