Oficio 220-008596 Del 21 de Febrero de 2010

 

Asunto: Mayorías en las reuniones de junta directiva

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-363617, por medio del cual consulta: “Cuando las decisiones de la Junta Directiva son tomadas por la mayoría prevista por el artículo 437 del Código de Comercio, como debe cuantificarse la mayoría absoluta respecto de los votos de estos miembros cuando estos son cinco (5)”.

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta el citado artículo 437 del Código de Comercio, el cual dispone:

“La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum superior. (…)”.

De la lectura de este precepto, se desprende que las decisiones de junta directiva se adoptan por la mayoría de votos del número de sus miembros, en donde cada miembro cuenta con un voto.

Por mayoría debe entenderse, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, 22ª Edición 2001, “5. f. La mayor parte de un número o de una serie de cosas que se expresa”. Y por mayoría absoluta, “1. f. La que consta de más de la mitad de los votos”. ()

Así las cosas, en el caso de una junta directiva conformada por cinco miembros, se debe señalar que la mayoría numérica la constituyen tres de los cinco miembros, pues tres constituye un número que supera la mitad, condición de la definición simple de las palabras, para lo cual fue citado el diccionario de la real academia de la lengua española.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.