Oficio 340-027978 de 31 de mayo de 2007

LOS SERVICIOS DE MONTAJES ELÉCTRICOS INDUSTRIALES SE DEBEN REGISTRAR EN LA CUENTA 413015 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS

En respuesta a una solicitud de colaboración en la clasificación en el PUC de los ingresos manifestando que la empresa se dedica al servicio de montajes eléctricos industriales, reparaciones locativas eléctricas y servicios de control eléctrico.

Al respecto es necesario manifestarle que de acuerdo con el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para comerciantes, para la clasificación y definición de los ingresos operacionales, éste se estructuró teniendo en cuentas las actividades económicas establecidas por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme revisión 3, dada por las Naciones Unidas.

En este orden de ideas y atendiendo lo señalado en el objeto social de los entes económicos el registro de los ingresos operacionales, establecidos en el Grupo 41 del citado plan, en la parte pertinente de la descripción indica que “Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como las dividendos, participaciones y demás ingresos por concepto de intermediación financiera, siempre y cuando se identifique con el objeto social principal del ente económico.”

En el caso que nos ocupa, como quiera que su actividad principal es la de “Servicio de montajes eléctricos industriales, reparaciones locativas y servicios de control electrónico” relacionadas con la construcción de edificaciones este Despacho considera que al estar la actividad relacionada con el servicio e instalación en edificios, para el registro de los ingresos por la prestación del servicio, cuya CIIU se identifica con el código F4542, el rubro a utilizar será la 4130 – Construcción, subcuenta 413015 – Acondicionamiento de Edificios.