Oficio 220-171229

18 de Diciembre de 2011

Superintendencia de Sociedades

Los inversionistas extranjeros no se encuentran obligados a informar a esta superintendencia respecto de las inversiones adecuada y oportunamente registradas ante el Banco de la República.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-369006, mediante el cual solicita la siguiente orientación. “Una sociedad extranjera está interesada en adquirir acciones de una sociedad en Colombia. Una vez la sociedad colombiana reciba dichos recursos a través del Banco de la república diligenciando el formulario número 4, cómo informa a la Superintendencia de Sociedades dicha inversión, para no incurrir en infracciones cambiarias”.

R/. Sobre el particular, le informo que el registro de la inversión extranjera se trata de un control que adelanta el Banco de la República respecto de dicho tipo de inversiones, realizadas por persona natural o jurídica no residente en el país, y consiste fundamentalmente en que una vez se realice la inversión, se efectúa el mismo en el citado banco (Decreto 2080 del 2000 y sus modificaciones, reglamentado por la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 y sus modificaciones, expedida por el Banco de la República), confiriendo así al inversionista los denominados Derechos Cambiarios que entre otros beneficios, le facilita reexportar el capital al exterior y girar utilidades.

De dicho registro no debe el inversionista dar cuenta a esta superintendencia ya que la ley no prevé tal requisito. Si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el Numeral 15 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, corresponde a esta entidad ejercer las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, dentro de las mismas no se encuentra la de recepcionar información sobre los registros que por inversión extranjera se efectúen adecuada y oportunamente ante el Banco de la República, correspondiéndole a este organismo, únicamente, adelantar los procedimientos sancionatorios respecto de personas naturales o jurídicas infractoras de las normas alusivas al tema, una vez sea alertada sobre el asunto por parte del aludido banco.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alud el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.