Oficio 115-074345 del 18 de julio de 2008
Ref.: Los hechos económicos se deben reconocer y contabilizar en el período contable correspondiente.
Se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-109879 el 17 de junio de 2008, mediante el cual consulta: una empresa presentó a esta Entidad la información financiera del año 2007, dentro de los plazos establecidos, reportando el valor de los activos fijos a valor histórico, pero en mayo de 2008, se realizó un avalúo técnico, el cual incrementa el valor del activo y del patrimonio.
Por tanto, en que momento se debe reportar a la Superintendencia este incremento; se debe esperar presentar la información a diciembre de 2008 o enviar una balance de período intermedio a 31 de mayo de 2008?.
Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Es de aclarar que el período contable, se establece como uno de los principios de contabilidad considerados por nuestra legislación y se refiere a que las operaciones económicas de una empresa se deben reconocer y registrar en un determinado tiempo, que por regla general es de un año, que va desde el 1 de enero a 31 de diciembre, aunque se puede también trabajar con periodos de tiempo diferentes como el mes, semestre, trimestre, etc.
Este principio supone que las operaciones económicas, así como los efectos de ellas derivados, se contabilizan de forma tal que correspondan con el período económico en que ocurren, para que la información contable muestre con claridad el período a que ésta pertenece y pueda determinarse el resultado de cada ejercicio económico. (Se subraya).
Por consiguiente y en atención a su consulta, las sociedades vigiladas, inspeccionadas o controladas, independiente de la información financiera de fin de ejercicio que remiten a esta Entidad, (para el caso de las vigiladas o controladas, por ley están obligas a remitir la mencionada información y en lo referente a las inspeccionadas la enviarán, si es solicitada mediante un acto administrativo de carácter particular), solamente reportarán información financiera del ejercicio corriente, cuando la Superintendencia de Sociedades, en uso de las facultades conferidas por la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996, solicite durante el transcurso del período contable, estados financieros de períodos intermedios, en los términos establecidos por el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, o cualquier otra información de tipo jurídica, contable, económica y administrativa, con el fin de verificar operaciones económicas realizadas en el ciclo contable ordinario.