Oficio 220-040887
15 de Marzo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Liquidación voluntaria. Publicación del estado de liquidación.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-027435, mediante la cual formula la siguiente consulta. “Según el artículo 232 del Código de Comercio se debe publicar un aviso en un periódico anunciando el estado de liquidación de una sociedad jurídica, la pregunta es cuantos avisos o por cuantos días se debe publicar o con uno solo basta.“
En cuanto a la inquietud propuesta, basta citar el texto de la norma contenida en el artículo 232 del Código de Comercio, así: “Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se jijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.”
Para precisar el alcance de la misma, cabe citar lo dicho por el doctor Jorge Payome Suárez en su libro “Disolución y liquidación privada de sociedades mercantiles”, página 89, lo siguiente: “Son las primeras obligaciones que debe cumplir el liquidador, en cuanto a los acreedores, el artículo 232 del Código de Comercio impone que se les anuncie el estado de liquidación al cual ha entrado la compañía una vez disuelta.
La información del caso debe hacerse mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el lugar del domicilio de la sociedad y ha de fijarse en algún sitio visible de sus oficinas y establecimientos de comercio. La conveniencia de tales avisos no necesita mayores explicaciones, porque es claro que con ellos se contribuye a la publicidad de la nueva situación de la compañía, hecho este que primordialmente ha de constar en el registro mercantil de
Así las cosas es claro que el aviso se publicará por una sola vez procurando que los acreedores conozcan el estado en que se encuentra la compañía y comparezcan a la misma para revisar el estado de su acreencia.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.