Oficio 220-034441 Del 3 de Junio de 2010

Ref: Liquidación Voluntaria de sociedad limitada

Me refiero a su escrito remitido por correo electrónico el pasado 20 de mayo y radicado el día 25 del mismo mes, con el número 2010-01-127193, mediante el cual informa ser socia de una compañía de responsabilidad limitada conformada por tres socios que “no ha tenido su primer negocio en dos años” y de la cual no desea seguir formando parte y consulta qué debe hacer ante la renuencia del tercer socio para liquidar la compañía.

Al respecto le informo que, toda vez que la competencia legalmente asignada a esta Entidad para resolver las consultas que le son formuladas es general, es decir, que las respuestas no tienen efectos particulares, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución, no es posible brindarle una asesoría en los términos por usted planteados. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)

No obstante, es de señalar que toda sociedad comercial puede ser declarada disuelta y liquidada por voluntad de los asociados, caso en el cual la disolución se sujetará a las reglas previstas para las reformas estatutarias. (Artículos 218 y 219 en concordancia con el 158 y 360 del Código de Comercio)

En caso de no lograrse formalizar la correspondiente reforma estatutaria y consecuente liquidación, deberá acudirse al juez del circuito del domicilio de la compañía para solicitar la declaratoria correspondiente, en los términos de los artículos 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y surtir por esa vía la liquidación del ente social.

Finalmente, los conceptos proferidos por esta Superintendencia sobre el tema pueden consultarse en la página WEB: a través del link “Normatividad”, “Conceptos jurídicos” y/o “Conceptos Contables”.

En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta.