Oficio 220-164200
19 de Noviembre de 2011

Superintendencia de Sociedades
Límites al derecho de inspección.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-318847, mediante el cual, luego de exponer que es accionista de una compañía y que, para efectos de allegar a su solicitud de visa, requiere que ésta le procure alguna documentación relacionada con la situación financiera de la misma tal como extractos bancarios, declaración de renta, etc., consulta “…en alguna parte existe algo que pueda soportarle a los demás socios y accionistas como derecho legal que tengo de estos documentos ya que están recelosos de entregarlos”.

R/. Lamentablemente, la normatividad atinente al acceso que los accionistas tienen sobre los documentos e información de la compañía no resulta conveniente para los fines por usted perseguidos. Es así como, en las sociedades anónimas, el acceso a los mismos por parte de los accionistas se deriva de su derecho de inspección sobre éstos, el cual, para este tipo societario responde en cuanto al tiempo de su ejercicio a lo exigido en los artículos 379 y 422 del ordenamiento mercantil, que lo ubica, exclusivamente, en los quince días anteriores a la asamblea en que se examinen los balances de fin de cada ejercicio.

Adicionalmente, del contexto de la normatividad que regula el derecho de inspección, se colige que los libros, documentos e información sujetos a examen por parte de los asociados, serán los que ilustren y le aclaren a éste o a su representante, lo relacionado con el período contable a considerar, luego se concluye también que la  información a la que está obligado el administrador a someter a inspección de los asociados es la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores suponen que fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente.

Súmese además que, en sentido estricto, no existe en la legislación mercantil una disposición expresa que otorgue a los asociados o a los accionistas la facultad de solicitar copia de los documentos sometidos a su inspección. Por el contrario, claramente se infiere que sin perjuicio del derecho de inspección consagrado en los artículos 369 y 442 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, que le confiere en general a todos los asociados la facultad de examinar directamente o mediante delegado, los libros y comprobantes de la sociedad, en la oportunidad establecida para cada tipo societario, los administradores no tienen legalmente la obligación de entregar a los socios copia de ningún documento de la compañía.

No obstante lo anterior, es posible tener acceso a los estados financieros de fin de ejercicio los cuales son públicos e inclusive deben estar depositados en la cámara de comercio del domicilio social.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.