Oficio 220-052756
01 DE Mayo De 2011
Superintendencia de Sociedades
Ley 1429 de 2010 – No le compete a la Superintendencia de Sociedades determinar si una sociedad esta cobijada por dicha ley.

 

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-097248, por medio de la cual informa que es el representante legal de una sociedad que fue constituida en enero de 2011 y consulta si dicha compañía esta cobijada por la Ley 1429 de 2010.

Sobre el particular me permito manifestarle que la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”, conforme lo consagrado en el artículo 1, tiene como objeto, “la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse”.

La citada ley tiene aplicación sobre las pequeñas empresas que se encuentren enmarcadas dentro de los parámetros fijado en el texto de la misma, en donde se fijan incentivos para acceder a microcréditos y créditos, generación de empleo, progresividad en el pago de impuestos, etc.

En este orden, es preciso anotarle que no le compete a la Superintendencia de Sociedades, señalarle si la sociedad objeto de su consulta, esta cobijada por la citada ley 1429, correspondiéndole a la sociedad evaluar si se dan frente a la persona jurídica las condiciones necesarias para acceder a la misma y gozar de los beneficios que ello conlleva.

Si estiman que son merecedores a los beneficios deberán acudir a cada una de las entidades que reconocen los beneficios para hacerlos efectivos.  En todo caso, en cada una de ellas, en el evento en que usted esté en desacuerdo con la decisión adoptada podrá acudir a los recursos otorgados para controvertirla.

Por lo cual se sugiere que acuda a la Cámara de Comercio y establezca ante esta entidad el beneficio del registro y con este primer paso, lleve la misma petición a la DIAN y a las entidades responsables de parafiscales y de otros beneficios de nómina, con el objeto de que sean ellas las que determinen los derechos que le son concedidos por la Ley 1429 de 2010.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.