Oficio 220-052756
01 DE Mayo De 2011
Superintendencia de Sociedades
Ley 1429 de 2010 – No le compete a
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-097248, por medio de la cual informa que es el representante legal de una sociedad que fue constituida en enero de 2011 y consulta si dicha compañía esta cobijada por
Sobre el particular me permito manifestarle que
La citada ley tiene aplicación sobre las pequeñas empresas que se encuentren enmarcadas dentro de los parámetros fijado en el texto de la misma, en donde se fijan incentivos para acceder a microcréditos y créditos, generación de empleo, progresividad en el pago de impuestos, etc.
En este orden, es preciso anotarle que no le compete a
Si estiman que son merecedores a los beneficios deberán acudir a cada una de las entidades que reconocen los beneficios para hacerlos efectivos. En todo caso, en cada una de ellas, en el evento en que usted esté en desacuerdo con la decisión adoptada podrá acudir a los recursos otorgados para controvertirla.
Por lo cual se sugiere que acuda a
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.