Oficio 340-020693 del 20 de abril de 2006

LAS UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES DE LA SUBORDINADA NO HACEN PARTE DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES PARA APLICAR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL


Para resolver sus inquietudes es necesario precisar lo siguiente:

1  El Decreto 2649 de 1993, en los artículos 1, 47 y 48 dispone que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad se requiere que corresponda a un elemento de los estados financieros, pudiendo ser medido y representado de manera adecuada, lo que permite una correcta clasificación según su naturaleza, de manera que se registre en las cuentas apropiadas y, en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en las normas referidas, a través de la Circular Externa 100-000006 de 2005 expedida por esta Entidad, se define al Método de Participación Patrimonial como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que corresponda según su porcentaje de participación.

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la cuenta 3225 Superávit Método de Participación.

El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

3. En el numeral 6 de la citada circular, señala que la base del cálculo es la diferencia entre las cuentas del patrimonio de la subordinada, correspondiente al período corriente con las del inmediatamente anterior. Tal base debe clasificarse en  resultados del ejercicio y otras partidas patrimoniales.

De los resultados del ejercicio deben excluirse las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las subordinadas y la matriz o controlante, o entre las subordinadas, que aún no hayan sido realizadas por esta a través de operaciones con terceros, esto es personas distintas a la matriz y sus subordinadas, reconocerse en Cuentas de Orden (diversas) y revelarse en notas a los estados financieros.

También deben excluirse las utilidades que corresponden al capital preferente, es decir, los aportes con dividendo garantizado.

La diferencia patrimonial así depurada es la base para la aplicación del porcentaje de participación a las inversiones en subordinadas, de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 9 de esta circular, teniendo el debido cuidado para, no registrar diferencias que previamente hayan incrementado o disminuido el costo de la inversión.

Para el procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas, en el numeral 9.1, señala que los incrementos o disminuciones en el patrimonio de la subordinada, originados en los resultados del periodo, deberán ser depurados conforme a lo dispuesto en inciso segundo del numeral 6. Este valor en la parte proporcional de la participación de la controlante o matriz en la subordinada, será reconocido corno un mayor o menor valor de la inversión a la fecha en que se esta realizando el cálculo, su contrapartida será un ingreso o gasto en el estado de resultados y tendrá la característica de operacional o no, dependiendo del objeto social de la matriz o controlante.

4. Para el ajuste de la inversión las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de ‘participación que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, a las cuales debe restarse el valor de los ajustes por inflación que aplicó la controlante a la inversión durante el periodo, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.

Expuesto lo anterior, retomando la primera pregunta de su consulta, las utilidades de ejercicios anteriores de la subordinada, no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del método de participación patrimonial, como variaciones en los resultados ni como variaciones patrimoniales en el periodo objeto de cálculo, por cuanto éstas ya fueron tomadas como base en los resultados de los ejercicios correspondientes.

Dicho en otras palabras, al tomar las utilidades de ejercicios anteriores, se generaría una sobreestimación del costo de la inversión, puesto que ya previamente éstas han afectado su costo en los períodos en que fue aplicado el mismo y por ende no podremos pretender un nuevo incremento de la inversión como un mayor valor de dicha inversión.

Así las cosas, al aplicar el método se tendrá en cuenta cada variación que se registra en el patrimonio de la subordinada, que no ha afectado el costo de la inversión.

En cuanto al segundo interrogante, la matriz o controlante, debe tomar las medidas para que sus subordinadas remitan la información con la debida antelación, para que en cumplimiento de las normas o principios contables referente a los grupos empresariales, registre sus inversiones por el Método de Participación Patrimonial.

Finalmente en lo pertinente al punto tercero, la sociedad no puede dejar para el año siguiente la contabilización del mismo, por cuanto las transacciones se debe registrar en el periodo en que se reconocen, lo cual permite determinar razonablemente la situación financiera de ente económico, máxime cuando el objetivo que se persigue con la aplicación del citado método es que la matriz o controlante reconozca los resultados de la subordinada en el mismo periodo que los obtiene.