Oficio 220-051970
23 de Agosto de 2010
Superintendencia de Sociedades
Las sociedades que prestan servicios públicos domiciliarios no están sometidas a la vigilancia de esta superintendencia Competencia Residual Investigación Administrativa
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01- 150313, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:
“Deseo saber que pasa con una sociedad que no se encuentra registrada ante
Ante quien debe acudir o que debo hacer ya que la empresa tiene 10 años y todavía sigue funcionando”:
Sobre el particular, me permito manifestarle que la sociedad mencionada en su escrito, al ser una empresa de servicios públicos domiciliarios, esta sometida a
En efecto, es preciso tener en cuenta que en asuntos de competencia, esta entidad se encuentra circunscrita a las atribuciones consagradas en
A su vez, cuando se trata de sociedades que prestan servicios públicos domiciliarios, tenemos que conforme con el artículo 370 de nuestra Carta Magna, la tres (3) atribuciones anteriores, tanto de personas naturales como jurídicas que desarrollen los servicios públicos domiciliarios, corresponde adelantarlos de manera exclusiva a
Ahora bien, no obstante lo anterior, en
Ubicados en el eje central del asunto que nos ocupa, en relación con las facultades con que cuenta este organismo frente a una sociedad vigilada por
“(….)
Son atribuciones de
I. Las facultades que por competencia residual, le corresponde así:
a. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma b. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión ; facultad que tendría
II. Las facultades que ejerza como medida administrativa y no por residuo, tal como lo previene el artículo 87 de
III. La autorización para disminuir el capital cuando implique un efectivo reembolso de aportes en todas las sociedades no vigiladas por
(...)”
(Oficio 220- 59248 del 22 de junio de 1999, publicado en el libro de Doctrina y Conceptos Jurídicos, año 2000, Pág. 168 y ss).
En este orden de ideas, siendo consecuentes con lo expuesto, en relación con las irregularidades que según lo expresa en su escrito, vienen ocurriendo en la sociedad de la cual usted es socio, podemos comentarle que esta entidad cuenta con una herramienta que esta consagrada en el artículo 87, numeral 5 de
“ARTÍCULO 87. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
En todo caso, en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de
(………….).
“5 La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos d la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos.
“(…………..)”.
Tenemos entonces que como asociados de la compañía puede perfectamente, si es su deseo, proceder a solicitar la práctica de la medida administrativa citada, acreditando de manera concreta su calidad de socio de la compañía de la cual forma parte, demostrando su porcentaje dentro de la misma o su calidad de administrador si la tiene, y fundamentalmente es básico que efectué una relación pormenorizada de los hechos que considere vienen ocurriendo dentro de la organización que son abiertamente ilegales o violatorios de lo estipulado en los estatutos sociales, todo debidamente acompañado de los respectivos soportes, en aras de darle consistencia a su petición.
Valga aclarar en busca de una precisión que consideramos oportuna, que en el evento de prosperar su solicitud y esta entidad proceda a realizar la investigación administrativa, ella tiene un radio de acción debidamente demarcado, el cual busca verificar que la sociedad vigilada por
Lo anotado implica, debe resaltarse, que durante el desarrollo de la investigación pertinente, no puede conllevar a inmiscuirnos en asuntos atientes exclusivamente con la prestación de servicios públicos, regidos por
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos pronunciamientos que pueden consultarse en la pagina WEB de la misma.