Oficio 220-066540
25 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades 

Las sociedades que cancelan su inscripción en el Registro Nacional de Valores no quedan vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por esta sola circunstancia.

 

 

Con toda atención me refiero a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2011-01-101952, mediante el cual consulta si una compañía que en el mes de febrero de 2011 era vigilada por la Superintendencia Financiera cancela su inscripción en el registro de emisores, en qué condiciones se ejerce su supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades.

En materia de causales de vigilancia se expidió el Decreto 4350 de 2006, el cual se ocupó de manera completa sobre el tema, determinando en su texto las circunstancias en que una sociedad comercial estaría en este estadio de supervisión.

El mencionado decreto, en el artículo 7 expresamente señala que están exentas de vigilancia todas las sociedades y empresas unipersonales que a la fecha de expedición del decreto estuvieren vigiladas, salvo que estén incursas en algunas de las causales que en dicha norma fueron consagradas.

Como la causal prevista en el Decreto 702 de 1994, no quedó incorporada en el Decreto que establece las causales de vigilancia, el hecho propuesto por el primero dejó de ser considerado como generador de supervisión de la que trata el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

Ahora bien, la sociedad que cancele la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios estará entonces en las condiciones de una sociedad en inspección o vigilancia dependiente ésta última de si se conjuga en la situación de la empresa una de las causales previstas, vrb. Gr., tiene activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales, hace parte de un grupo en la cual existan sociedades vigiladas, etc.

Así mismo, las obligaciones de la compañía son las comprendidas de manera general en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, que se le sugiere revisar.