Oficio 220 048270 
08 de Abril de 2011
Superintendencia de Sociedades
Las sociedades no deben inscribirse ante la Superintendencia de Sociedades.

 

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-045690, mediante el cual consulta. “…cómo o qué se necesita para inscribir una empresa”, inscripción que esta oficina entiende está dirigida en relación con esta entidad.

Sobre el particular, me permito informarle que las sociedades comerciales se registran en la Cámara de Comercio del domicilio social, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9, del artículo 28 del Estatuto Mercantil, pero no tienen que inscribirse ante la Superintendencia de Sociedades, toda vez que este organismo no ejerce funciones de registro de ningún tipo. Sus facultades se refieren exclusivamente a la inspección, vigilancia o control de sus supervisadas, en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

No obstante, en el evento en que alguna compañía, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera incurra en alguna de las causales de vigilancia por parte de esta entidad, a las que aluden los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, ésta deberá dar cuenta de tal circunstancia a esta superintendencia dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, evento en el cual, sin que se trate de una inscripción ante este organismo, se alimenta la base de datos de la entidad respecto de sus supervisadas.

Por lo tanto, sólo si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, o una empresa unipersonal, quedan incursas en una cualquiera d  las causales de vigilancia señaladas en el mencionado decreto, deberán proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual allegarán los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.