Oficio 220-103033 
04 de Septiembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Las sociedades civiles no son de competencia de la Superintendencia de Sociedades –  Matricula Mercantil.

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-233429, en donde en su calidad de Presidente y Representante Legal de la sociedad LEGAL ADVICE LTDA., solicita se certifique que:

“1 La sociedad LEGAL ADVICE LTDA ,con NIT: 860.520.739-5 es una sociedad civil y se encuentra al día en todas sus obligaciones con esa entidad.

2 El hecho se (SIC) ser una sociedad de responsabilidad limitada, no la convierte en una sociedad de tipo comercial.

3 En virtud de la Circular No 7 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 19 de agosto de 2005, “las sociedades civiles no están obligadas a matricularse” y por ende no se renuevan, ya que NO son catalogadas como comerciales.

4 Por ser la sociedad LEGAL ADVICE LTDA, con NIT: 860.520.739-5 una sociedad civil, no ha renovado su matrícula mercantil desde el año 2006 y no se encuentra obligada a realizar dicho trámite.

Lo anterior por cuanto la sociedad TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. “MOVISTAR”  le negó a la sociedad civil denominada LEGAL ADVICE LTDA el trámite de una solicitud para la activación de una línea telefónica, porque según el Departamento de Análisis de Crédito de esa entidad el hecho de ser una sociedad limitada la convierte automáticamente en una sociedad comercial y por ende ha debido haber renovado su matrícula mercantil en el año 2006 y siguientes, desconociendo o ignorando lo preceptuado en la Circular No 7 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 19 de agosto de 2.005 antes citada”

Sobre el particular, en aras de dar claridad sobre el tema consultado,  esencialmente en lo atinente con que si una sociedad civil por el solo hecho de ser sociedad de responsabilidad limitada, la convierte en una sociedad comercial, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:

1  Con la expedición de la Ley 222 de 1995, por la cual fue modificado el Libro Segundo del Código de Comercio, en su artículo 1, se unificó el régimen de las sociedades civiles y comerciales en los siguientes términos:

“Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

 

Sin embargo cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.” (Se resalta).

2      Tenemos entonces que las sociedades civiles y mercantiles, sin importar la clase de objeto social, están sujetas a la legislación mercantil, lo que significa que la ley comercial guía su formación, funcionamiento y liquidación del patrimonio social, así como lo referente a los órganos sociales.

3    La diferencia entonces entre las sociedades comerciales y las sociedades civiles, la encontramos en que mientras en las de naturaleza mercantil impera desde su nacimiento el denominado status de comerciantes o empresarios sociales o colectivos, las civiles carecen de esa connotación, valga decir, no están cobijadas por el status de comerciante

 

4    Las sociedades tanto comerciales como civiles, bien pueden ser de los diversos tipos societarios consagrados en la legislación mercantil, sin que por ello, como en el caso consultado, una sociedad civil por el solo hecho de ser  de responsabilidad limitada, se convierta en una sociedad comercial.

5    Conforme el artículo 26 del Código de Comercio,  el registro mercantil tiene por objeto, entre otros, llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, la cual se llevará a cabo en la Cámara de Comercio del domicilio social. Dicha matricula debe renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, a la luz de lo dispuesto en el artículo 33 ibídem.

6     La Superintendencia de Sociedades, conforme la normas constitucionales y legales, ejerce la inspección, vigilancias y control sobre las sociedades comerciales y no sobre sociedades de carácter civil (Artículos 82,83.84 y 85 de la Ley 222 de 1995. 

7  Con relación a su solicitud para que la Superintendencia de Sociedades certifique que la sociedad objeto de su consulta, es una sociedad civil y se encuentra al día con todas sus obligaciones para con esta entidad, le informo que en la base de datos que se tiene en este organismo, figura que la compañía esta en el grado de inspección, y por ende no se encuentra sometida a nuestra vigilancia dada la connotación que de sociedad civil tiene la misma.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en le artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.