Oficio 220-083844 
28 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades

Las S.A.S. en causal de vigilancia deben cumplir con las obligaciones que tal situación comparta ante la Superintendencia.

 

 

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula las siguientes consultas:

“1- ¿Cuáles son las obligaciones que tiene una Sociedad Anónima Simplificada con la Superintendencia de Sociedades en lo que se refiere al envío de información y rendición de cuentas?.

2. ¿Qué tipo de información o documentos deben enviar las Sociedades Anónimas Simplificadas a la Superintendencia de Sociedades para cumplir con la ley, con que periodicidad debe enviarse, en que formatos, en donde pueden conseguirse estos formatos, existe algún software especial para cumplir con el envío de esta información?

3. Cuáles son las leyes, decretos, resoluciones internas y circulares de la Superintendencia de Sociedades que regulan la información que debe suministrarse a esta periódicamente por parte de las Sociedades Anónimas Simplificadas?”.

Sobre el particular, para atender la solicitud se precisa el contenido del artículo 42 de la Ley 1258 del 2008 que de manera expresa determina “las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección , vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes”. (Destacado para llamar la atención).

Entonces es esa remisión la que determina que cuando de una S. A. S. se predica cualquiera de las casuales de vigilancia contenidas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre del año 2006, deberá observar como cualquier otro tipo societario, llámese anónimas, limitadas etc, el procedimiento que a través del Oficio 220- 81633 de 18 de diciembre de 2003, fue comunicado frente a una consulta formulada en similares términos.

En esa oportunidad el Despacho señaló:

“(….)

En efecto, los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, establecieron en forma objetiva las sociedades comerciales que se encuentran sujetas a nuestra vigilancia, y los montos para que ella proceda, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet (www.supersociedades.gov.co).

En este orden, en el evento de darse alguna causal de vigilancia respecto de la sociedad……, es preciso que remita a la Entidad los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que quedó la compañía incursa en vigilancia, un certificado de representación legal, la escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal sobre la composición del capital.

Finalmente valga anotar que el legislador al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades, concibió la de vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte del Estado, sino más bien como un mecanismo de soporte y ayuda al sector empresarial, en el entendido de que tal labor debe ser vista como un seguimiento permanente de la sociedad que no implica para ésta mayores obligaciones respecto del ente administrativo y jurisdiccional”.

No sobra aclararle al consultante que tratándose de S. A. S., debe remitirse el documento de constitución y sus reformas, si las hubiere y la certificación del revisor fiscal, si el cargo estuviere previsto en tal documento. En el tema de reformas, la sociedad deberá solicitar las autorizaciones que conforme al artículo 84 de la Ley 222 de 1995 corresponda.

Finalmente, en cuanto a la información financiera de fin de ejercicio deberá remitirse dentro del plazo que anualmente fija la Entidad mediante Circular Externa, en la que además se determina la forma, detalle e información que debe presentarse, sumado a la obligación de mantener actualizada la información básica de la sociedad y la de sus administradores.  La Circular Externa se publica en la página de la entidad y está a disposición de los usuarios para que verifiquen los plazos en que deben enviar la información.

Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo