Oficio 340-026406 del 24 de mayo de 2007

 

 

LAS INVERSIONES POSEIDAS EN SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN Y CON VALOR INTRÍNSECO NEGATIVO DEBEN PROTEGERSE HASTA EL 100% DE SU COSTO AJUSTADO

 

Para atender el tema por usted consultado, es necesario referirnos a la siguiente normatividad contemplada en el Decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, así:

 

a.)  Art. 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables así como para disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

 

Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.

 

La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.

 

b.)  Art. 61. Inversiones. El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.

 

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

 

c.)  El Numeral 7 del artículo 70 señala que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, cuando los avalúos técnicos efectuados a los activos o el valor intrínseco o el valor en bolsa, superen el costo neto del bien ajustado, la diferencia se debe llevar como superávit por valorizaciones. Tal diferencia no se toma como un ingreso ni hace parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni forma parte de su valor para calcular la depreciación.

 

Numeral 8. El valor de los activos no monetarios una vez ajustado, cuando exceda el valor recuperable de su uso futuro o su valor de realización, según el caso, debe reducirse mediante una provisión técnicamente constituida.

 

De lo antes expuesto, se concluye que si el valor intrínseco de una inversión es negativo, se debe efectuar el registro contable mediante el cual se reconoce la provisión que cubra el 100% de su costo ajustado, hecho que debe ser revelado en las notas a los estados financieros y, en ningún momento es viable que una provisión cubra más del costo ajustado de un activo y por ende se refleje en un estado financiero en forma negativa.

 

Por último, en cuanto a la Circular Externa No. 5 del 24 de noviembre de 1998, me permito manifestarle que continúa vigente, razón por la cual para efectos de la valuación de sus inversiones, el ente económico debe tener en cuenta la clasificación respectiva y con base en ella efectuar los registros contables, afectando la valorización, provisión y/o desvalorización, según sea el caso.

 

Sin embargo, en el caso que nos ocupa como quiera que la inversión se tiene en una sociedad que se encuentra en proceso liquidatorio, y si su valor intrínseco es negativo, no es viable que el inversionista reconozca como desvalorización la diferencia entre el costo ajustado y el valor intrínseco, sino como provisión hasta el 100% del respectivo costo.