Oficio 340-063583 del 15 de noviembre de 2006
LAS CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR NO PUEDEN AFECTARSE CONTRA LA CUENTA INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO.
Al respecto el artículo 39 de la resolución externa No.21 de 1993, señala que las sucursales en Colombia de empresas extranjeras sólo podrán recibir transferencia de divisas provenientes de sus Casas Matrices cuando dichas transferencias no generen ningún tipo de contraprestación a favor de la matriz. Tales transferencias deberán ser contabilizadas en la cuenta corriente con la Casa Matriz como inversión suplementaria al capital asignado.
Además la sucursal no puede establecer una cuenta corriente por pagar sobre las importaciones que realice, en razón a que los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Banco de la República, éste expide el documento que constituye el soporte contable de tal operación.
De otra parte, la sucursal no puede establecer con la Casa Matriz una cuenta corriente, toda vez que los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento, no constituyen inversión extranjera y el Banco de la República se abstendrá de realizar este registro.
2. Existe la posibilidad que la sucursal facture servicios de asistencia técnica prestados a la Casa Matriz?
No es posible, puesto que a partir de la expedición de la Circular DCIN-61 de junio 10 de 1997 de la Junta Directiva del Banco de la República en su numeral 7.1.8, abolió esos movimientos contables entre la casa matriz y su sucursal, cuando estipula que: «Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán hacerse a cuenta de transferencias de capital asignado o suplementario, o como reembolso de utilidades y capital.»
3. En su defecto las operaciones mencionadas anteriormente pueden ser manejadas contra la cuenta Inversión Suplementaria del Capital Asignado. Es decir la cuenta por pagar y la cuenta por cobrar? Asumiendo en ambos casos los impuestos correspondientes a cada operación?
Para el efecto, es de anotar que se entiende por Inversión Suplementaria al Capital Asignado, la contemplada en la Resolución 17 de 1972 del CONPES, incorporada posteriormente en la Circular Reglamentaria DCIN-12 del 2 de octubre de 1992 del Banco de la República, que dice: «Corresponde a las disponibilidades de capital en forma de bienes, divisas o servicios, que permanezcan en la cuenta corriente de la casa matriz durante la vigencia anual a la que le correspondan las utilidades generadas en sucursales de empresas extranjeras.
El valor que la casa matriz ha decidido invertir debe incluirse en el balance en una cuenta especial del patrimonio denominada «Inversión Suplementaria al Capital Asignado» y queda sujeta al régimen que se aplica a dicho capital.
El rubro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, registra el valor que por este concepto reciben las sucursales de sociedades extranjeras de su casa matriz, de conformidad con las normas legales vigentes.
Por tal motivo las cuentas por pagar y por cobrar no pueden ser manejadas contra la cuenta Inversión Suplementaria al Capital Asignado, por cuanto dicho rubro no es una cuenta corriente, sino una cuenta patrimonial, catalogada como una modalidad de inversión de capital del exterior, la cual corresponde a la disponibilidad de capital en forma de bienes, divisas o servicios.
Ahora bien, las únicas sociedades que pueden afectar la cuenta de Inversión Suplementaria al Capital Asignado son las que contempla el artículo 57 de la resolución 21 de 1993, complementada con la Circular Reglamentaria Externa DCIN-01 de enero 12 de 1999, en su numeral 7.4.5., expedida por el Banco de la República, la cual sustituye la Circular Reglamentaria DCIN-61 de junio 10 de 1997, en la parte de régimen especial que señala que las empresas de los sectores de Hidrocarburos y Minería que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, no están obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de sus ventas.
Esto quiere decir, que las sucursales extranjeras dedicadas al sector de Hidrocarburos, cuentan con derechos cambiarios especiales y les permite recibir en el exterior las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera, sin estar obligados a reintegrarlos al país y por ende a disminuir de la cuenta Inversión Suplementaria al Capital Asignado dichas divisas.
4. De no ser posible efectuar ninguna de las operaciones anteriores, existe algún procedimiento determinado en la ley que se pueda realizar sin incurrir en infracciones de tipo legal, cambiario y contable?
Sobre este punto es importante anotar, que el único procedimiento determinado por la Ley, es el establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-01 de enero 12 de 1999, la que indica que las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán hacerse a título de transferencias de capital asignado o suplementario, o de reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
En consecuencia, a partir de la promulgación de las citadas normas cambiarias quedarán abolidas las transacciones que realicen entre la Casa Matriz y su sucursal, que esta por fuera del contexto de dicha circular.