Oficio 220-004630

17 de Enero de 2012

Superintendencia de Sociedades

La terminación y en consecuencia la devolución a que hubiere lugar se estará a los términos del contrato suscrito con la Sociedad Administradora.


Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita el procedimiento para terminar un contrato que suscribió con chevyplan, deseando además la devolución que del mismo se derive.

Informa además que no ha sido posible la comunicación con la Entidad, pregunta por el número directo o extensión a través de la cual pueda contactarse. Al respecto, PBX 220.10.00, Grupo Supervisión Especial, Coordinadora Dra. Claudia Edelmira Guerrero Sánchez, Ext. 4070.

Con relación a su inquietud es pertinente manifestarle que como suscriptor de un contrato para la adquisición de bienes y servicios sucrito con una Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, debe remitirse al texto del documento mismo donde encontrará las cláusulas que regulan la terminación del contrato y la devolución a que hubiere lugar.

Ahora bien, si eventualmente tiene alguna inquietud sobre la interpretación y alcance de las cláusulas del contrato o de la normatividad que regula el sistema podrá comunicarse con la Entidad al numero y Grupo antes indicado, pero si por el contrario lo que pretende es presentar una queja contra la Sociedad Administradora, deberá remitir un escrito donde relacione claramente la situación de inconformidad o las irregularidades advertidas acompañado de los documentos que lo sustenten junto con la copia informal del aludido contrato.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo