Oficio 220-111029
22 de Septiembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-270841, mediante la cual formula la siguiente consulta: “En una fundación puede la junta directiva (nombrada por la asamblea de fundadores), en ejercicio de su función de modificar los Estatutos, eliminar vía una modificación de los mismos, a la asamblea de fundadores, y crear una estructura de órganos totalmente diferente que logre como resultado eliminar cualquier tipo de injerencia de dicha asamblea sobre la fundación.
Téngase cuenta que la única función de la asamblea es nombrar los miembros de la junta directiva”.
Al respecto, me permito informarle que esta Superintendencia se ocupa de la vigilancia de las sociedades comerciales, cuya supervisión se ejerce de acuerdo a los parámetros previstos por los artículos 83,84 y 85 del Código de Comercio, así:
la inspección, de acuerdo con el artículo 83, “… consiste en la atribución de
Por su parte, el artículo 84, citado, definelavigilancia, así: “La vigilancia consiste en la atribución de
Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de
a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que implique desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;
b. Suministro al público, a
c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.”
El control,es la última instancia de supervisión, consagrada en el artículo 85 y definida por el legislador como “…la atribución de
Ahora bien, la inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro, puede ejercerse por
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.