Oficio 220-003037

06 de Enero de 2012.

Superintendencia de Sociedades

La sindicación de acciones o acuerdo es una figura diferente a la representación de los socios en las reuniones del máximo órgano social.


Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta si “El Acuerdo entre Socios de una sociedad de responsabilidad limitada puede tener por objeto la desinganción (Sic) de un representante para todas las sesiones de juntas de socios, ordinarias o extraordinarias que tengan lugar, sin limitación de tiempo y/o tema a tratar”.


Para responder la inquietud planteada debe tenerse presente que conforme con el texto del artículo 70 de la Ley 222 de 1995 que a la letra dice. “Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo”, esta Superintendencia, a través del Boletín Jurídico 009 de 1997, lectura que se sugiere, luego de analizar el tema, las distintas opiniones de los más destacados juristas, las clases de acuerdo, entre otros temas, de la citada norma destaca lo siguiente:

“(….)

a. Que únicamente se consagra y regula el sindicato de voto. No obstante, ello no es óbice para que en ejercicio de la autonomía privada los accionistas puedan crear sindicatos de bloqueo o financieros.


b. Que los únicos legitimados para formar parte de sindicatos de voto, son accionistas que no tengan la condición de administradores.


c. Que en el acuerdo de sindicación puede convenirse que uno o más de los accionistas participantes o un tercero represente a todos ellos en una o más de reuniones de la asamblea general de accionistas. En este caso, deberá darse cabal cumplimiento al artículo 184 del Código de Comercio.


d. Para que el acuerdo sea oponible a la sociedad deberá constar por escrito y entregarse al representante legal para su depósito. (Oficio 220-19417 abril 15 de 1997)”.

Como puede observar el consultante el acuerdo, conocido como sindicación de acciones, al que hace referencia la citada norma es un pacto o convenio suscrito entre socios o accionistas, no administradores, orientado a ejercer conjuntamente el derecho de voto en las asambleas o junta de socios, en asuntos relacionados con la actividad social, pacto que puede incluir o no la representación de quienes lo suscriben para una o más reuniones del máximo órgano social, representación que puede otorgarse a uno de los intervinientes o en un tercero.

En así que la respuesta a su pregunta es negativa puesto que el objeto de un acuerdo o sindicación de acciones va más allá de la simple representación de que trata el artículo 184 del Código de Comercio, para lo cual sólo se requiere de un poder o autorización por escrito otorgado por los socios o accionistas, en el que se indique el nombre del apoderado, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere, y demás requisitos que señalen los estatutos, la representación en el caso que se analiza es accesoria, lo realmente importante son los asuntos que comprende o finalidad del acuerdo que se suscribe siempre relacionado con el voto en asuntos propios del máximo órgano social, que es lo que contempla el artículo 70 Cit.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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