Ref.: Radicación 2014-01-481646 del 28 de octubre de 2014

 

SITUACIÓN DE CONTROL- GRUPO EMPRESARIAL

 

Aviso recibo de su escrito enviado a través de la página web de esta Entidad y radicado con el número de la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta:

 

“1¿ se configura alguna de estas circunstancias (situación de control y/o grupo empresarial) para un escenario en el que una persona natural posee el 93% de participación en la sociedad “A”, el 100% en la sociedad B y el 40% en la sociedad C ubicada en Estados Unidos’ , en esta última empresa también es socia la compañía B con el 60% de participación.

 

De acuerdo con lo anterior, cabe aclarar lo siguiente:

 

a) La sociedad “A” fue creada hace más de 20 años, actualmente es por acciones simplificada (SAS) y se dedica a la comercialización de productos, tiene aproximadamente 30 empleados con 6 accionistas de los cuales uno de ellos (el “accionista 1” persona natural) posee el 93% de participación y es el representante legal de la misma.

 

b) La sociedad “b” fue creada hace cuatro (04) años como sociedad por acciones simplificada (SAS) dedicada a la actividad inmobiliaria, el 100% del capital de esta compañía lo posee el “accionista 1” persona natural) de la sociedad “A” quien es también el representante legal de la sociedad “B”.

 

c) La sociedad “C” ubicada en Estados Unidos, se dedica a la actividad inmobiliaria en la cual los dos únicos socios son:

 

El “accionista 1” de la sociedad “A” (persona natural) con una participación del 40% y la sociedad “B” con una participación del 60%

 

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, pregunta si debe registrarse una de las dos situaciones: Situación de Control o grupo empresarial y que trámites deben realizarse.

 

Al respecto, debe observarse que de conformidad con el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos que esta Oficina emite en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, expresan una opinión o punto de vista sobre las materias a cargo de la Entidad, que no se dirige a solucionar o definir situaciones individuales o concretas, ni comporta el análisis de actos o negocios particulares, razón por la cual su respuesta es general y abstracta y, como tal, no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad.

 

De ahí que no se dable en esta instancia pronunciarse sobre hechos o circunstancias particulares, menos referidas a sociedades cuyos antecedentes se desconocen y además relativos a situación que puedan ser objeto de pronunciamientos o decisiones de la Entidad a través de otras instancias.

 

No obstante lo anterior, a propósito de sus inquietudes viene al caso transcribir algunos apartes del concepto emitido por esta entidad a través del oficio 220-155064 del 21 de diciembre de 2010, que reitero el oficio 220-155064 del 21 de diciembre de 2010, frente a la situación de control por parte de una SAS:

 

“En conclusión, respecto de su consulta podría decirse que, la sociedad que posee el 100% del capital de una SAS estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declaratoria e inscripción del control, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995; no obstante, dado que el control es definido por la Ley como el sometimiento del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, las presunciones de subordinación del mencionado artículo pueden desvirtuarse a través de la prueba de que, no obstante encontrarse la sociedad en alguna de las situaciones previstas en éste, no existe tal sometimiento”

 

No sobra recordar que la matriz o controlante, esto es, la persona que ejerce el poder de decisión respecto de la sociedad, puede ser nacional o extranjera, según lo reconoce la propia Ley cuando en la definición de subordinación señala: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria” (Artículo 26, Ley 222 de 1995)

 

En consecuencia, es claro que nuestra legislación societaria reconoce el control ejercido por personas extranjeras, naturales o jurídicas.”

 

QUE SE DEBE HACER:

 

1. Registrar la situación de control por parte de la persdona natural o jurídica sobre la sociedad de que se trate.

 

2. Registrar el grupo empresarial, en donde la persona natural o jurídica es la matriz o controlante, sobre las subordinadas.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de la ley 222 de 1.995, se obliga tanto a las entidades matrices como a las controlantes, a realizar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, en las cámaras de comercio respectivas. Esa obligación se consigna en el artículo 30 de la ley en mención en los siguientes términos:

 

“Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividades de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

 

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en le registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.”

 

De igual forma, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (Art. 35 ídem). (Negrita fuera del texto).

 

Sin embargo y dado que a la Entidad no le es dable resolver en esta instancia la existencia de situaciones de control o grupo empresarial, se le sugiere acudir a la Delegatura de Inspección, Vigilancia Y control y exponer la situación o solicitar la correspondiente investigación administrativa, tramite dentro del cual evaluadas las pruebas y los elementos de juicio a que haya lugar, la entidad adoptará la decisión respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

 

En los anteriores términos, espero haber atendido su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

 

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) particularmente la Circular Externa No. 30 de 1997 que trata sobre el tema objeto de su inquietud y examinar los Conceptos jurídicos y Contables publicados por la Entidad.